REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002229
ASUNTO : IP01-P-2005-002229

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2005, por el Abogado RAFAEL MEDINA LUGO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 y siguientes de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.705.611, domiciliado en la Urb. Independencia Tercera Etapa, vereda 8, casa 8, al lado del Zinder Independencia de esta de esta ciudad de Santa Ana de Coro, por cuanto en audiencia efectuada en la Unidad de Atención a la Víctima, expuso que es victima en la causa penal No. 11F2-00266-03, por el delito de Robo, Porte Ilícito de Arma y Privación Ilegitima de libertad, en perjuicio del mismo, y esta siendo amedrentado por ciudadano desconocido a través de amenazas realizadas a través de llamadas telefónicas a su celular y al teléfono de su negocio, ubicado en el Callejos Jurado de esta Ciudad. Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del Ciudadano y de los familiares que conviven con él en la misma residencia sean efectuadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO JORGE ENRIQUE SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.705.611, domiciliado en la Urb. Independencia Tercera Etapa, vereda 8, casa 8, al lado del Zinder Independencia de esta de esta ciudad de Santa Ana de Coro,, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio del mencionado ciudadano. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO JORGE ENRIQUE SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.705.611, domiciliado en la Urb. Independencia Tercera Etapa, vereda 8, casa 8, al lado del Zinder Independencia de esta de esta ciudad de Santa Ana de Coro, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio del referid ciudadano, ubicada en la Urb. Independencia Tercera Etapa, vereda 8, casa 8, al lado del Zinder Independencia de esta de esta ciudad de Santa Ana de Coro, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. CARMEN RIVERO