REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001376
ASUNTO : IP01-P-2005-001376
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Este Tribunal visto los diversos escritos presentados por los abogados defensores del ciudadano ALEXANDER GUTIERREZ ORIA, a quien este Tribunal decreto Medida de Privación Judicial de Libertad, según lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los que informan que el referido ciudadano presenta un delicado estado de salud en virtud de las lesiones que presenta, y que aun cuando el mismo ha sido evaluado por el Médico Oftalmólogo, Dr. Alejandro Sirit Henríquez, este ha indicado que “…debe ser valorado posible por un Cirujano de Retina y Vítreo para tratar de solventar posibles complicaciones…”. Razón por la cual refiere al ciudadano up supra mencionado a la Dra. Ruth Soto de Ávila a fin de que la misma realice evaluación y tratamiento, y consignaron ante este Tribunal constancia expedida por la referida Dra. RUTH SOTO DE AVILA M.S.A.S. 37.268, (dato suministrado por la defensa) en la que informa que realiza consultas en el Centro Medico Santa Lucia ubicado en la Av. 15 las Delicias No. 69 A-40, los días jueves y viernes, en un horario comprendido de 2:00 pm a 5:00 pm.
Motivo por los cuales este Tribunal considero necesario, en aras del derecho a la salud el traslado urgente del referido ciudadano Alexander Gutiérrez a la Medicatura Forense de esta ciudad de Santa Ana de Coro a los fines de que fuera evaluado por los funcionarios adscritos al la Dirección de Medicatura Forense, informando las médicos forenses Dra. Elvira Mora y Dra. Flor Morales, a este Tribunal sobre el estado de salud del ciudadano ALEXANDER GUTIERREZ ORIA, en la cual sugieren valoración por parte de un cirujano de retina y vítreo por complicaciones oculares, a tal efecto este Tribunal hace la siguiente observación, prevé el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, el derecho a la salud, y a tal efecto establece textualmente lo siguiente:
"La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República"
Por lo tanto y dándole efectivo cumplimiento a la norma señalada anteriormente; y siendo obligación de los administradores de Justicia, velar por el derecho a la salud; este Tribunal acuerda lo solicitado y autoriza el Traslado con las seguridades del caso del imputado ALEXANDER GUTIERREZ ORIA, al Centro Medico Santa Lucia. Ubicado en Av. Las Delicias No. 69A-40, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de que sea atendido con la Urgencia del caso, por la Dra. RUTH SOTO DE AVILA M.S.A.S. 37.268, medico cirujano, a los fines de que sea evaluado su estado de salud y se le aplique el tratamiento respectivo y su debido reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad, donde permanecera recluido preventivamente a la orden de este Tribunal. En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio No ______.-
La secretaria