REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000322
ASUNTO : IP01-P-2005-000322


AUTO DECLARANDO LA PRORROGA SOLICITADA

Por cuanto en esta misma fecha, 02 de Marzo de 2005, se efectuó Audiencia Oral para verificar la procedencia del lapso de Prorroga solicitado por el Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Meredith del Carmen Fernández Faria, en el asunto seguido contra el ciudadano Ali José Yajure, con el fin de presentar el respectivo acto conclusivo. Este Tribunal siendo la fecha y hora fijada, previa verificación de las partes procedió a dar inicio de la audiencia concediéndosele la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone sus alegatos y resaltó la importancia de la prorroga solicitada, en virtud de la falta de diligencias por practicar, las cuales son de gran importancia, entre ellas la evaluación psicológica de la víctima, y poder de esta manera presentar el respectivo acto conclusivo. Acto seguido la Defensora Pública Séptima, expuso que no se opone a la solicitud de prorroga a los fines que se aclaren los hechos. El imputado manifestó no sedear declarar. El Tribunal una vez escuchados los planteamientos de las partes se pronuncio de la siguiente manera: De la revisión de las actas que integran la causa Se evidencia que el escrito de solicitud de prorroga fue presentado en fecha 28 de febrero del año en curso y se motiva bajo el argumento de la necesidad de practicar la evaluación psicológica de la víctima entre otras actividades, diligencias estas necesarias para el esclarecimiento del hecho. A tal efecto el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte establece:
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado” (omissis).
De la revisión de actas y en atención al contenido del referido, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la presente Solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico. Igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a fin de establecer la verdad de los hechos relacionados en la presente causa, razón por el cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la prorroga solicitada, lo cual será por un plazo de quince (15) días contados a partir del día 07 de Marzo de 2005. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA FIJAR UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS A LA REPRESENTACION FISCAL para que presente un acto conclusivo contados a partir del día 07 de Marzo del año 2005, en el presente asunto, seguido contra el ciudadano Ali José Yajure. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS