REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000147
ASUNTO : IP01-S-2004-000147



AUTO DE PLAZO PRUEDENCIAL Y AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES


Vista la audiencia oral efectuada en esta misma fecha en la cual el Defensor Público Sexto solicitó se le conceda un plazo razonable a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que concluya la investigación basándose en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal; igualmente solicitó la revisión de la medida, prolongándose el régimen de presentaciones, a una vez cada 30 días, por cuanto su defendido lleva mas de un (01) año cumpliendo con el régimen impuesto por este Tribunal en la Audiencia de presentación de detenidos efectuada el 30 de enero de 2004. Igualmente manifestó que su defendido ha comparecido el día de hoy por la presunción de buena fe a los fines de manifestar que el mismo se encontraba enfermo, lo que significa que el mismo esta dando la cara ante este Tribunal,
A tales efectos la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no tenia objeción en que se le otorgara el plazo prudencial establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal al referido ciudadano para presentar el acto conclusivo correspondiente, e igualmente que estaba de acuerdo en que se amplíen las medidas de presentación tal como lo solicitó el defensor público.
Este tribunal a los fines de resolver observa que efectivamente el ciudadano ELY ANTONIO CHIRINOS LUGO, fue individualizado en fecha 01 de Enero de 2004, fecha en la cual este Tribunal Cuarto de Control le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256, siendo estas la presentación periódica cada 8 días ante la fiscalia cuarta del Ministerio Público y ante la Defensoria Pública Sexta y la Prohibición de salida del estado Falcón. Siendo estas presentaciones cumplidas por el referido ciudadano tal y como se evidencia de las copias simples presentadas por el defensor publico en audiencia y del dicho de la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó que el ciudadano, aun cuando se había dejado de presentar en el mes de febrero del presente año, el mismo se había efectuado sus presentaciones en la forma indicada ante su despacho durante mas de un año.
Ahora bien, se observa de la revisión del asunto que efectivamente hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento alguno por parte del despacho Fiscal. A tal efecto el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.“
Al mismo efecto La Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente:
“Toda persona… tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”.
Así mismo el articulo 1º del texto adjetivo penal señala
“Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”
Igualmente el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible. Razón por la cual este Tribunal, apegado a lo establecido en nuestra normativa jurídica, considera procedente fijarle un plazo de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha al Ministerio Público. Así mismo ha consagrado la obligación que tiene el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y que siempre y cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Por ello y en base a tal argumento se le amplia la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación impuesta al ciudadano Ely Antonio Chirinos Lugo, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.349.907, domiciliado en la Urb. Los Medanos calle principal manzana D casa # D-4 cerca de la Escuela El Jeve viejo, de profesión Chofer, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, manteniéndose vigentes los entes por los cuales debe hacerse, esto es, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y ante la Defensoria Pública Sexta. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fija un Plazo Prudencial de Noventa (90) días contados a partir de la presente fecha, al representante fiscal, para que concluya la presente investigación y presente el acto conclusivo respectivo, en el presente asunto seguido contra el ciudadano Ely Antonio Chirinos Lugo, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.349.907, domiciliado en la Urb. Los Medanos calle principal manzana D casa # D-4 cerca de la Escuela El Jeve viejo, de profesión Chofer, igualmente este Tribunal Amplió el Régimen de Presentaciones que venia cumpliendo el referido ciudadano Ely Antonio Chirinos Lugo, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante los dos organismos, esto es, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y ante la Defensoria Pública Sexta. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 313 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

EL SECRETARIO,

ABG. RITA CACERES

ABG. TEO BORREGALES


Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,