REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001393
ASUNTO : IP01-P-2005-001393


En Fecha 28 de Febrero de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano David Marin Golleneche por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito Arma de Fuegos previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en virtud de Solicitud presentada por el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, Abg. Gerardo Camero, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Se explicó la naturaleza, importancia y significado del acto. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano David Marin Golleneche expuso los motivos de dicha solicitud, asi como los fundamentos de hecho y de derecho. Seguidamente se impuso al imputado de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que podria desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que no deseaba declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse David Marin Golleneche, titular de la Cédula de Identidad 21594795, domiciliado en la calle Sector Sabana Larga Calle N° 07 Casa S/N de la Principal al lado de un Taller de Latoneria y Pintura, trabaja en Vifalca.-, Estado Falcón. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal ; y solicitó la LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo previsto en los articulos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que comprenden el presente Asunto se observa lo siguiente Primero: En el caso que nos ocupa se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita, como lo es el tipo delictivo previsto en el articulo 278 del Texto Sustantivo Penal. Segundo: Existen elementos para considerar que el ciudadano DAVID GOLLENECHE es autor ó participe del hecho que le atribuye la representación fiscal y asi se observa del acta de investigacion penal de fecha 26 de febrero del 2005, en la cual se narra detallamente como ocurrio el hecho y la aprehensión del referido imputado. Tambien se observa constancia de retención del arma que portaba el imputado. Tercero:Conforme a las circunstancias del hecho, el daño causado y la pena que podria llegar a imponerse no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso. Por lo antes expuesto se considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se impone decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del texto adjetivo penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada 45 dias, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y la Defensoria Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal al ciudadano: DAVID MARÍN GOLLENECHE, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones anteriores, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia se DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad , previstas en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente .en presentación cada 45 días por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y por ante la Defensoria Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano: DAVID MARÍN GOLLENECHE, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.Notifiquese a las partes y remitase el presente asunto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo .Cumplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS