REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002024
ASUNTO : IP01-P-2005-002024




En Fecha 12 de Marzo de 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación, en virtud de solicitud presentada por la Abogada Herminia Arrieta en su condición de Fiscal Segundo del Miniterio Público del Estado Falcón, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2005-002024, instruida en contra de la imputada: Yadira del Carmen Martinez, por el delito de: Hurto Simple, tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente en agravio de: Establecimiento Tricentro, solicitando imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad. Verificada la presencia de las partes e informa y explica la naturaleza del acto. Haciendo uso de la palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. Herminia Arrieta quien expuso: presento y pongo a disposición a la ciudadana supra indicada, narro como sucedieron los hechos segun consta en las actuaciones que corren insertas en el presente asunto en virtud de los elementos de convicción presentados se puede evidenciar que presuntamente la imputada se encuentra incursa en el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal es por lo que solicito se le impongan a la imputada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordienales 3ro y 4to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal por cuanto la pena no excede de 4 años es todo. Siendo la oportunidad procesal imponiendo a la ciudadana imputada del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, En tal sentido la imputada manifesto: "que no deseaba declarar" es todo. Hizo uso de la palabra a la defensa quien expuso: Que en nombre de su representada y escuchada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicita la libertad plena de su defendida por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal se observa: Primero: Que existe un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se trata de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del texto sustantivo penal; Segundo:Se evidencia de actas una serie de elementos que comprometen la responsabilidad penal de la ciudadana imputada tales como: 1) Denuncia realizada por la ciudadana MONICA PEREZ CABO, encargada de la Empresa Tricentro, ante la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón,en la cual relata como sucedieron los hechos en la cual resulto aprehendida la ciudadana imputada de autos; 2) Al folio siete (7) corre inserta planilla de control de evidencias suscrita por el Distinguido ELKIS TREMONT, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual consta la descripción de los objetos que fueron hurtados; 3) Acta Policial suscrita por la Cabo 1ero NELY SANGRONIS, adscrita a la Brigada Turistica de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón;Tercero:Por cuanto del analisis del caso en particular y en atención al daño causado, a la gravedad del mismo y la pena que podria llegar a imponerse, no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso,por lo que se impone declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el ordinal 3 del articulo 256 del texto adjetivo penal, a la ciudadana YADIRA MARTINEZ , quien es Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.502.412 , natural y residenciada en esta Ciudad de Coro, en la Urbanización las Velitas Calle 12 casa N° 54, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) dias contados a partir de la fecha 12-03-2005, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y la Defensoria Primera Pública Penal y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la ciudadana Yadira Martinez, antes identificada, previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes y remitase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.Es todo .Cumplase.

La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia

La Secretaria

Abg. Maysbel Martinez.