REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002074
ASUNTO : IP01-P-2005-002074



En Fecha 12 de Marzo de 2005, oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION, previa solicitud presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión de un hecho en contra de las buenas costumbres y el buen orden de la familia, la Abogada MEREDITH FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano imputado: Reynaldo Segundo Rivero, por la presunta comisión del delito de: Violación en grado de continuidad, tipificado y sancionado en el artículo 375 ordinal 2do del Código Penal en concordancia con el artículo 99 y 77 ordinal 8, 9,14 y 17 ejusdem en concordando con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Verificada la presencia de las partes y se explicó la naturaleza del acto, dando inicio a la audiencia de presentación.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
la Aboagada MEREDITH FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO, a quien se libró orden de aprehensión en su contra de fecha 22 de Febrero del año en curso emitida por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, narro como sucedieron los hechos segun consta en las actuaciones que corren insertas en el presente asunto en virtud de los elementos de convicción presentados se puede evidenciar que nos encontramos frente a la comisión de un hecho punible como es el delito de Violación previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 2do del Código Penal en concordancia con el artículo 99 y 77 ordinal 8, 9,14 y 17 ejusdem asimismo concordando con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en virtud de quien aparece como víctima es la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, y considerando que se encuentran lleno los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal es por lo que ratifico la solicitud de que se le imponga al imputado Medidas Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo supra indicado y los artículos 251 y 252 ejusdem, asimismo solicito que el procedimiento se rija por las normas del procedimiento ordinario, es todo.
PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Siendo la oportunidad procesal se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. el cual establece lo siguiente: Articulo 49"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
omissis..5° Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad..." En tal sentido el imputado manifesto: "que no deseaba declarar" es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Abogado Felix Cabrera en su condición de defensor del ciudadano Reinaldo Segundo Rivero Gonzalez, imputado de autos quien expuso: Escuchada la exposición de la Fiscalía y vista las actas de entrevista considero que en la misma existen una cantidad de dudas en cuanta a las personas que son entrevistadas por cuanto hay un ciudadano David Colina de quien se evidencia que hay un gran interes en perjudicar a mi defendido porque al parecer este le estaba haciendo una especie de seguimiento ya que mantiene una relación sentimental con la madre de la víctima, se ve que hay una especie de montaje por cuanto la denuncia se produce luego de una discusión con la madre de la niña por la pension alimentaria, mi defendido posee una conducta intachable nunca ha presentado problemas con nadie por lo que dudo de lo que señalan las actas de entrevistas quienes pareciera que fueron entrenados antes de declarar, no dudo de la investigación del Ministerio público en virtud de que mi defendido es una persona enferma quien presenta Hipertensión Arterial, solicito que se esclarezca la presente investigación por lo que solicitamos se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se observa que estamos ante la presencia de la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, como lo es el delito de Violación en grado de continuidad, previsto y sancionado en los articulo 375 ordinal 2do en relación con los articulos 99 y 77 ordinal 8, 9,14 y 17 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en virtud de quien aparece como víctima es la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA; Segundo: Se desprende del analisis de las actas que integran el presente asunto una serie de elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, son los siguientes:
1)Acta de Denuncia formulada por la ciudadana ROSALINDA ROLDAN VASQUEZ, madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, victima en el presente caso, en la cual manifesto en forma detallada como sucedio el hecho denunciado en el cual su hija ha sido abusada sexualmente por su padre Reinaldo Rivero Gonzalez; 2) Acta de entrevista a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminaslisticas, Delegación Coro, en la cual manifiesta con detalles como ha sido victima de abuso sexual por parte de su papá; 3) Al folio cinco (5) corre inserta acta de investigacion penal de fecha 21 de enero de 2005, suscrita por el funcionario Raul Loaiza adscrito al C.I.C.P.C. en el cual consta la investigación realizada a objeto de verificar lo dicho por la victima en el sentido de haber estado en el Hotel Sabana Larga, con su papá ese dia 21-01-2005, de la denuncia y efectivamente al estar en el sitio indicado se pudo constatar en el libro diario de huespedes hospedados, que el referido imputado ingreso en la fecha supra indicada al referido establecimiento y asi se observa inserto al folio seis (6) la hoja de registro del referido hotel en la linea N° 45 la identificación y las horas de entrada y egreso del mencionado establecimiento; 4)Al folio once (11) corre inserta acta de investigación penal de fecha 22-01-2005, en la cual se evidencia la diligencia realizada a objeto de localizar al ciudadano imputado, no encontrandose el mismo en su residencia, notificandole a la ciudadana Maria Chacón de Rivero, conyuge del imputado Reinaldo Rivero , que el mismo debia comparecer a las oficinas del C.I.P.C.C, a objeto de imponerse de las actas procesales.5)Al folio trece (13) corre inserta acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, en la cual se aprecia el vinculo existente entre el imputado y la victima y la edad de la misma. 6) Riela al folio catorce (14) acta de entrevista del ciudadano Leal Roberto, quien se desempeña como recepcionista en el hotel Sabana Larga, y manifesto que habia atendido un señor y le alquilo la habitación N° 45 como a las 3.00 de la tarde y salio como a las cuatro 4.00 de la tarde, señalando las caracteristicas fisonomicas del ciudadano, las cuales coinciden con las del imputado; 7)Cursa al folio quince (15) acta de entrevista del ciudadano Colona Colina David José, quien es vecino del sector donde reside la adolescente y manifesto haber observado en actitud sospechosa al ciudadano Reinaldo Rivero en una ocasión que visitaba a la niña Viviana; 8) Cursa al folio dieciseis (16) Informe de experticia Médico Legal de fecha 25-01-2005, en la cual concluye el experto " desfloración antigua, no pudiendose precisar fecha de consumación. Signos recientes de traumatismo genital. Sin signos de traumatismo Ano-rectal. Se sugiere valoración por Sanidad y Psiquiatria." 9) Al folio dieciocho (18) corre inserta entrevista rendida por la adolescente Fiax Viviana Rivero, ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en la cual relato la forma como venia sucediendo los hechos de los cuales ha sido victima. 10)Al folio diecinueve (19) cursa acta de entrevista de la ciudadana Auriser Edmar Cordova, quien manifesto tener conocimiento por dicho de la adolescente Faix Viviana, de sus relaciones sexuales con su papá; 11) Informe Psicológico de la evaluación practicada a la referida adolescente, por la psicologa Marianela Castillo, quien recomienda asistencia psicológica y sexual a la adolescente Fiax Viviana Rivero Roldan. Lo antes expuesto constituye elementos que adminiculados entre si, convencen a esta juzgadora que el ciudadano Reinaldo Rivero es autor ó participe del hecho que le atribuya la representación fiscal. Tercero: De actas se desprende que el ciudadano habia sido notificado en su residencia a traves de su esposa y el mismo no se habia presentado en las oficinas del C.I.C.P.C para imponerse del hecho por el cual estaba siendo investigado, conducta esta que motivo la solicitud de aprehensión formulada por la fiscalia décima del Ministerio Público ante el Tribunal de control, la cual se hizo efectiva en fecha 11-03-2005, y fue hasta entonces que fue puesto a la orden del tribunal para asistir a los actos del proceso y tomando en consideración las circunstancias del caso, el daño causado y la pena que podria llegar a imponerse, es por lo que considera esta juzgadora que existe el peligro de fuga. Cuarto: Por lo antes expuesto, considera quien aqui decide que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 y 251 del Texto Adjetivo Penal, lo cual hace procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se impone decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.394.828, casado,Ingeniero Mecánico, natrural de esta ciudad de Coro y residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 15 , 2° piso, apartamento 02-01, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.394.828, casado,Ingeniero Mecánico, natrural de esta ciudad de Coro y residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 15 , 2° piso, apartamento 02-01, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251del Código Orgánico Procesal Penal . Notifiquese a las partes y remitase las actuaciones que conforman el presente asunto a la fiscalia Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.Es Todo. Cumplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abog, Yelitza Segovia

LA SECRETARIA
Abg. Maysbel Martinez.