REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002080
ASUNTO : IP01-P-2005-002080
En Fecha 13 de Marzo de 2005, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACION, previa solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2005-002080, en contra del ciudadano imputado: Manuel Cristobal Perozo Alvarez, por la presunta comisión del delito de: Trafico, Distribucion y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia. Verificada la presencia de las partes, explicandole la naturaleza del acto. Concediendole la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. Roldan Di Toro, quien expuso pongo a disposición al ciudadano supra indicado a quien se le practico orden de allanamiento, narro como sucedieron los hechos tal y como consta en las actuaciones que corren insertas en el presente asunto y en virtud de que en la prsente orden se realizo conforme a lo establecido en el Código Orgáncio Procesal penal y como quiera que se encuentran llenos los requisitos establecidos es por lo que solicito la Medida Privativa de Libertad del ciudadano Manuel Cristobal Perozo por estar incurso en el delito de Tráfico, Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas igualmente solicito que el presente asunto se rija por las normas del procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal, se le explico el delito y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado Manuel Cristobal Perozo manifestó: ser titular de la cédula de identidad Nro 12.587.731, de estado civil soltero, de profesión indefinida, su dirección de habitación Barrio 5 de Julio calle Sucre casa Nro 2, de color verde con rejas negras cerca de la Escuela Basica 5 de Julio sus padres son Nerida Alvarez y su padre esta muerto Manuel Cristobal Perozo, cuya declaración consta en el acta de la audiencia. Hizo uso de la palabra la defensa quien expuso:vista la solicitud presentada por el Ministeio Público esta defensa expone que ciertamente lo permitido en la Ley Orgánica de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es 2,0 gramos por lo que existe un excedente de 0,5 gramos segun la Verificación de Sustancias realizada a tal efecto pera como no existe el peligro de Fuga ni obstaculización en el proceso y por cuanto el mismo vive en esta ciudad es por lo que solicito se decrete Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal , es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que conforman el presente asunto se emiten los siguientes pronunciamientos: Primero: Se observa que estamos ante la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, el cual se refiere a uno de los hechos encuadrados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su articulo 34; Segundo:De actas se desprende que existen elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Manuel Cristobal Perozo Alvarez, y asi tenemos los siguientes: 1) Acta de visita domiciliaria de fecha 11-03-2005, realizada por una comisión policial del grupo lince, previa orden de allanamiento emitida por este tribunal en la misma fecha, en la cual consta todos los detalles de como ocurrio dicha visita, que personas se encontraban en el inmueble y la forma y el sitio en la cual fue localizada la sustancia incautada en el procedimiento, en el cual resulto aprehendido el imputado de autos; 2) Al folio ocho (8) Acta Policial, suscrita por el Cabo 1ero Nelson Saavedra, en la cual constan las diligencias realizadas por la Comisión Policial dejando constancia de la presencia de los ciudadanos que sirvieron de testigos en el procedimiento de visita domiciliaria , describiendo su forma de ingreso al inmueble y la persona por quien fueron atendidos y narrando todo lo acontecido durante la visita domiciliaria; 3) A los folios Diez (10) y Once (11) ,actas de entrevistas de los ciudadanos Coello Chica Osgredi y Leañez Polanco Antonio, quienes presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, en calidad de testigos y dan fé de como se realizo dicho procedimiento; 4) Riela al folio trece (13) Planilla de Control de Evidencias, suscrita por el Distinguido Roger Lazaro funcionario adscrito al Grupo Lince, en la cual describen los objetos localizados en el procedimiento;Tercero:En atención al caso que nos ocupa, el daño causado a la sociedad y siendo que la cantidad incautada y verificada previo a la audiencia de presentación, la conducta del imputado se encuadra en los parametros establecidos en el articulo 34 de la Ley especial que rige la materia y la pena que podria llegar a imponerse,es por lo que se evidencia el peligro de fuga en el curso del proceso. Por tanto se impone declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia se impone Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Manuel Cristobal Perozo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 12.587.731, de estado civil soltero, de profesión indefinida, con domicilio en el Barrio 5 de Julio calle Sucre casa Nro 2, de color verde con rejas negras cerca de la Escuela Basica 5 de Julio, de la Ciudad de Coro Estado Falcón.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida Privativa de Libertad al ciudadano Manuel Cristobal Perozo Alvarez, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes y remítase el presente asunto a la Fiscalía Septima del Ministerio Público. Es Todo. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abog. Carisbel Barrientos