REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002076


En Fecha 13 de Marzo de 2005, dia fijado para la celebración de la Audiencia de presentación, en virtud de solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos imputados: Zayadith Bracho y Eudo Dario Delgado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Declarado abierto el acto, verificada la presencia de las partes y explicada la naturaleza del acto se le concede la palabra al Fiscal Septimo del Ministerio Público quien expuso: presento y pongo a disposición a los ciudadanos supra indicados, narro como sucedieron los hechos segun consta en las actuaciones que corren insertas en el presente asunto en virtud de los elementos de convicción presentados se puede evidenciar que presuntamente los imputados se encuentran incursos en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es por lo que solicito se le impongan a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinales 3ro y 4to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa se rija por las normas del procedimiento ordinario, es todo. Siendo la oportunidad procesal se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido los ciudadanos imputados manifestaron: " que no deseaba declarar" . haciendo uso de la palabra la defensa quien expuso: Que escuchada la solicitud de la Fiscalía Septima del Ministerio Público observa que en el acta policial se puede constatar que al momento de ser detenido y revisados se presenta una irregularidad por cuanto se establece que habia un testigo a quien no se le toma acta de entrevista e igualmente no suscribe el acta es por lo que solicito la Libertad Plena de mis defendidos por no existir fundados elelmentos de convicción. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien manifiesta que no existe ningun tipode irregularidad por cuanto el acta policial esta suscrita por el funcionario que realizo el procedimeinto y si bien es cierto que el testigo no suscribe el acta los elementos de conviccion se encuentran presentes en el procedimiento es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oidas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que conforman el presente asunto se observa lo siguiente: Primero: Se da inicio al procedimiento que dio origen a la formación del presente asunto, por efectivos adscritos a la zona policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quienes al inpeccionar el vehiculo donde se desplazaban los imputados, localizaron en un bolso dos cajas de fosforos que en cuyo interior contenian envoltorios de presunta sustancia ilicita y otros objetos, los cuales resultaron aprehendidos por estar incurso en uno de los delitos prevista en la Ley Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cuya acción no se encuentra prescrita; Segundo: Se observa que existen elementos para considerar que los ciudadanos son autores ó participes del hecho que le atribuye el ministerio público y asi se puede evidenciar de lo siguiente: 1) Acta policial de fecha 10- 03-2005, suscrita por el Cabo 1ero Gregorio Gil , adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual consta el procediemiento realizado el cual dio origen a la formación del presente asunto. En cuanto a esta acta la defensa en su exposición manifesto que la misma presenta una irregularidad ya que se afirma la presencia de un testigo en el procedimiento y dicha acta no esta suscrita por el mismo, al respecto advierte esta juzgadora que el acta no esta viciada de nulidad por cuanto la misma esta suscrita por los funcionarios actuantes y ademas entre los requisitos de las actas prevista en el articulo 169 del texto adjetivo penal, no se encuentra previsto lo objetado por la defensa como requisito esencial en las actas. 2) Al folio cinco (5) corre inserta planilla de control de evidencias en la cual se describen los objetos incautados en el procedimiento con indicación de las caracteristicas y cantidades de los mismos; 3) Corre inserta al folio diecisiete (17) Acta de verificación de Sustancia, en la cual el experto pudo determinar que se trata de una sustancia en polvo de color marrón y granulada de color beis, cuyo peso neto es de 0.8 gramos, la cual fue remitida al laboratorio para realizar la experticia a fin de determinar que tipo de sustancia se trata. Todo lo antes expuestos constituyen elementos que convencen a esta juzgadora para considerar que los ciudadanos imputados son responsables del hecho que le atribuye la representación fiscal, Tercero: Por cuanto en el presente asunto estan llenos los extremos exigidos en el articulo 250, pero, no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso, es por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decretan medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Zayadith Guadalupe Bracho residenciada en la Via Falcón Zulia, sector La Aurora detras de Transpica que es una compañia de transporte casa s/n sin color de la Familia Bracho y Eudo Dario Delgado residenciado en Avenida Diogracia Gutierrez, sector Jose Melendez, casa s/n diagonal al Comando Policial Domingo Sangronis, en Dabajuro Estado Falcón, consistentes en la obligación de presentarse una vez cada treinta dias ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medidas Cautelares sustituivas de Libertad, establecidas en el ordinal 3ro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Zayadith Guadalupe Bracho y Eudo Dario Delgado, identificados anteriormente. Notifiquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal.Es todo.Cumplase.
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abog. Carisbel Barrientos

















LA SECRETARIA

Abg. Maysbel Martinez.