REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002079
ASUNTO : IP01-P-2005-002079
En Fecha 13 de Marzo de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION, mediante escrito presentado por el Abogado ROLDAN DI TORO MENDEZ ,en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de la ciudadana imputada: Nancy Gonzalez, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes y explicada la naturaleza del acto. Concediendole la palabra al Fiscal Séptimo quien expuso: presento y pongo a disposición a la ciudadana supra indicada, narro como sucedieron los hechos segun consta en las actuaciones que corren insertas en el presente asunto en razon de la verificación de sustancia y por la cantidad exigua que presento la sustancia es por lo que realizo en este acto el cambio de Calificación a Posesión Ilicita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud de los elementos de convicción presentados se puede evidenciar que presuntamente la imputado se encuentran incursa en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es por lo que solicito se le impongan a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinales 3ro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa se rija por las normas del procedimiento ordinario, es todo. Siguiendo con el desarrollo de la audiencia, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido la imputada manifestó: " que no deseaba declarar"es todo. Hizo uso de la palabra la defensa quien expuso: en cuanto a la orden de allanamiento la defensa observa que no esta dirigida a la casa de mi defendida por cuanto la persona que se mencionaba en dicha orden se menciona es al ciudadano alias el Marquitos lo que significa que la mencionada orden fue dirigida equivocadamente a la residencia de mi defendida lo que colleva a que el procedimento no fue debidamente llevado y no hay suficientes elementos de conviccion por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendida. En este estado interviene el representante del Minsiterio Público quien expone con respecto a lo alegado por la defensa debemos observar lo exigido en el artículo 211 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal penal en relación al contenido de la orden de allanamiento el mismo en la presente causa se encuentra debidamente identificado por sus linderos , calle y dirección exacta donde se practico y es respecto al objeto o motivo del allanamiento donde se prescisa la identificación de la persona solicitada lo cual exige el ordinal 4to del mencionado articulo con la determinacion precisa o de los objetos las personas y las diligencias a realizar lo cual en el presente caso se cumplio por cuanto los objetos buscados que eran sustancias estupefacientes fueron encontrados y es un motivo valido de ese allanamiento por lo cual habiendo sido localizada la sustancia no se evidencia la violación de alguna garantia constitucional de la imputada. Seguidamente interviene la defensa quien expone que la representación fiscal expone que se dio cumplimiento al ordinal 2do del artículo mencionado, pero no se dio cumplimiento al ordinal 4to del mismo articulo por cuanto la orden no estaba dirigida hacia ella sino hacia otro ciudadano que no reside en la misma direccion por lo que solicito la nulidad de la orden de allanamiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oidas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que integran el presente asunto este Tribunal observa: Primero: Que la formación del presente asunto se origina en virtud de solicitud por la fiscalia Séptima del Ministerio Público de Allanamiento a una residencia de la localidad, la cual se realizo resultando aprehendida la ciudadana Nancy Gonzalez, imputada de autos, por estar incursa en la presunta comisión del delito de posesión de sustancias ilicitas, cuya acción no se encuentra prescrita; Segundo:Se observan elementos que comprometen la responsabilidad penal de la ciudadana imputada y asi tenemos: 1)Al folio cuatro (4) riela Boleta de Orden de Allanamiento de fecha 11-03-2005, en la cual se especifica la residencia objeto de la visita, indicando sus linderos y otras caracteristicas de la misma, dando cumplimiento a lo previsto en los articulos 210 y 211, del Texto Adjetivo Penal, al respecto la defensa solicita la nulidad de la orden de allanamiento por cuanto en esa residencia según los dichos de su defendida no reside ninguna persona llamada Marcos. Observa este Tribunal que la orden emitida por este despacho fue realizada observando los requisitos legales exigidos para ello y siendo que la solicitud de visita domiciliaria es producto de un trabajo de inteligencia, investigación y tomando en cuenta que en una vivienda comúnmente viven varias personas, el solo dicho de la imputada no constituye prueba suficiente para considerar procedente la solicitud de la defensa; 2)Acta Policial suscrita por el Distinguido EDGAR COLINA, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en donde consta las circunstancias del procedimiento policial efectuado por la comisión policial del grupo lince, en la cual se hizo efectiva la orden emitida por este despacho localizando supuesta sustancia ilicita; 3)A los folios siete (7) y ocho (8) corren insertas actas de entrevistas de los ciudadanos YOHELVIN RODRIGUEZ Y FRANQUIZ JOGLEN, quienes fueron testigos presenciales del procedimiento mediante el cual se efectuo la visita domiciliaria a la residencia de la imputada de autos y tienen conocimiento de como sucedieron los hechos realacionados con la visita, que objetos fueron localizados las personas que se encontraban en el inmueble; 4) Acta de Verificación de sustancia, riela al folio dieciocho (18) en el cual la experto a cargo de dicho acto pudo contatar la cantidad de la sustancias incautada, el peso y sus caracteristicas, determinando que se trata de una sustancia de color blanco granulada cuyo peso neto es de 0,2 gramos; Tercero:En el asunto que nos ocupa, se evidencia que estamos al inicio de la investigación, y estando llenos los extremos del articulo 250 del texto adjetivo penal, no se observa en el presente caso el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana Nancy Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° 7.473.256, natural y residenciada en esta ciudad de Coro, en el barrio 5 de julio, calle Sucre, entre callejón sucre y callejón Pillopo casa s/n de color azul claro al lado de una venta de perros calientes que posee la señora Filomena Piña, de las establecidas en el ordinal 3ro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse una vez cada 30 días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto,este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,Decreta Medidas Cautelares sustituivas de Libertad de las establecidas en el ordinal 3ro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Nancy Gonzalez Barrio 5 de Julio calle Sucre, entre callejón sucre y callejón Pillopo, casa s/n de color azul claro al lado de una venta de perros calientes que posee la señora Filomena Piña. Notifiquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abog. Carisbel Barrientos