REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001319
ASUNTO : IP01-P-2005-001319




En Fecha 25 de Febrero de 2005, dia fijado a objeto de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; por solicitud presentada por el Abogado JOEL RUIZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del MInisterio Público, en contra el Imputado: Reinaldo Javier Guanipa Zarraga, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.Verificada la presencia de las partes y realizada la advertencia sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, por lo que solicita que estando ante la comisión de un hecho punible solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP. concluida la exposdición del representante fiscal se explicó al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, manifestando su deseo de NO declarar acogiendose al precepto constitucional. haciendo uso de la palabra la Defensa quien expuso sus alegatos basados en el acta policial increíblemente expresa un peso aproximado de 5 gramos, sin existir audiencia de verificación alguna que determine por algún experto su peso, mayor aún el asombro cuando se manifiesta de las mismas actas que conforma la causa que se trata de dos mini envoltorios presumiblemente marihuana, por lo que se opone a la solicitud Fiscal y exhorto al cambio de calificación por cuanto de lo incautado, nunca pudiera conformarse el delito de Distribución, solicitando entonces la Libertad Plena conforme al artículo 8, 9, 243 del COPP en aplicación del principio de presunción de inocencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchadas los alegatos de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa esta Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se dio inicio al procedimiento que dio origen a la presente causa por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo, ubicado en la población de Yaracal Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, y al avistar un ciudadano identificado como GUANIPA ZARRAGA REYNALDO JAVIER, al practicarle una requisa corporal fue localizado por el funcionario actuante en uno de los bolsillos del pantalon dos mini envoltorios de presusta sustancia ilicita, contentivos de restos vegetales de color marrón y verde , quedando dicho ciudadano detenido a la orden del Ministerio Público. Segundo: Corren insertas a los folios 10 y 12 actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos JOSE MANUEL VILLANUEVA Y PEDRO EMILIO PEÑA, quienes son testigos presenciales del procedimiento en el cual le fue decomisada los mini envoltorios contentivos de presunta droga. Tercero:Se desprende del contenido de la solicitud del Ministerio Público, se decrete Medida de Privación Judicial de Libertad, por estar incurso el referido imputado en el ilicito penal de tráfico de estupefaciente, previsto en la Ley especial que rige la materia, al respecto considera esta juzgadora que en el caso que nos ocupa no estan llenos los extremos exigidos en nuestra legislación para que pueda confuigurarse de los hechos que dieron origen a la formación del presente asunto el tipo penal por el cual el Ministerio Público precalifico el mismo, en consecuencia del analisis precedentemente se evidencia que estamos en presencia de la figura delictiva de posesión de sustancias y asi se declara.Cuarto :Por cuanto no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso, atendiendo a las circunstancias de la comisión del hecho, la pena que podria llegar a imponerse y el daño causado, es por lo que se considera procedente declarar sin lugar la solicitud fiscal y estando el presente asunto al inicio de las investigaciones, se impone decretar medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano REINALDO JAVIER GUANIPA ZARRAGA, ampliamente identificado, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse una vez cada 30 días, contados a partir de la fecha 25-02-2005, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

este Tribunal Quinto de Control del Circuíto Judiical Penal de Coro, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Imponer al Imputado identificado en autos, de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada 30 días, contados a partir de la fecha 25-02-2005, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Notifiquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Séptima del MInisterio Público. Es todo. Cumplase.

La Juez Quinto de Control,
Abg. Yelitza Segovia

La Secretaria,
Abg. Glomelys Arias Medina