REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001529
ASUNTO : IP01-P-2005-001529
En Fecha 3 de Marzo de 2005, siendo la oportunidad fijada a fin de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACION, en virtud de solicitud relacionada con el asunto Nº: IP01-P-2005-001529, presentada por la Abogada Nellys Puerta, actuando en su condición de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano imputado: Edsel Antonio Garaban Morales, por el delito de: Ocultamiento de Arma tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente. Verificada la presencia de las partes, se informa acerca de la naturaleza del acto, concediendole la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por lo antes expuesto solicito se imponga de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49, En tal sentido el imputado manifestó: "no deseaba declarar", es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: del escrito presentado por la Representación Fiscal, no se observa el control de evidencia, lo que existe es una sola acta Policial y al momento de realizar la inspeccion del vehiculo no se le refirió a mi defendido lo que estaban buscando es por lo que solicita la Libertad plena de mi defendido, es todo.
Consideraciones para decidir
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, se observa lo siguiente: Primero: E n el presente asunto la representación fiscal manifiesta que el ciudadano EDSEL GARABAN imputado de autos, esta incurso en la figura delictiva prevista en el articulo 278 del Código Penal, cuya acción no se encuentra prescrita; Segundo: Se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal, acta policial de fecha 01-03-2005, suscrita por el Cabo 2do de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Destacamento 41 zona policial 04, con sede en la población de Churuguara Estado Falcón, en la cual consta el procedimiento realizado en el vehiculo conducido por el ciudadano EDSEL GARABAN, en el cual fue localizada un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm,serial B742652, siendo decomisada la misma y aprehendido el referido ciudadano; Tercero: No cursa ninguna otra acta de investigaciónes en el presente asunto que constituya elemento que pueda convencer a esta juzgadora que la responsabilidad penal del imputado se encuentre comprometida por el hecho que le atribuye la representación fiscal y siendo que no esta demostrado el cuerpo de delito toda vez que no cursa planilla de control de evidencias en donde pueda corroborrarse lo manifestado en la solicitud ni experticia del arma de fuego decomisada en el procedimiento que dio origen a la formación del presente asunto y por cuanto es criterio jurisprudencial reiterado que una sola acta policial no constituye prueba suficiente, es por lo que este Tribunal no estando presente en el asunto que nos ocupa los elementos exigidos en el articulo 250 del texto adjetivo penal, considera que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia conforme a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad previstos en los articulos 8y 9 eiusdem, lo procedente es decretar la libertad plena del ciudadano EDSEL GARABAN, ampliamente identificado en autos, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón.
SEGUNDO: Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano Edsel Garaban, titular de la cedula de identidad Nro. 7.378.013 residenciado en el Caserío El Chacal, calle Principal casa s/n Jurisdicción del Municipio Unión, de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifiquese a las partes y remitase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Es todo,Cumplase..
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. Yelitza Segovia
LA SECRETARIA
ABG Maysbel Martinez