REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000149
ASUNTO : IP01-S-2005-000149



En Fecha 07 de marzo de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentacion en relación a solicitud presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Falcón, en contra del imputado Miguel Angel Medina, por la comisión del delito Lesiones personales leves, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA la presencia de las partes e informadas sobre la naturaleza e importancia del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Representación Fiscal quien ratifico el escrito presentado por ante este tribunal, exponiendo como sucedieron los hechos por los cuales imputa en contra del ciudadano Miguel Angel Medina la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal y solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar que comparesca a al proceso se decrete de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el referido imputado. Rectificando la solicitud presentada por ante este Tribunal. Siendo la oportunidad procesal se impuso al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado; que no deseaba declarar. Acto seguido interviene la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, solicito en virtud de lo establecido en el artículo 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal la Libertad plena para su defendido, y de considerarse por el Tribunal que el pedimento de la Defensa no esta ajustada a derecho se le imponga de las presentaciones cada treinta días.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, resuelve lo siguiente: Primero: En el presente asunto, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 418 del Texto Sustantivo Penal; Segundo: Cursa en actas elementos para considerar que el ciudadano Miguel Angel Medina, es autor o participe del hecho que le atribuye la representación fiscal y asi tenemos: 1) Acta de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Coro Estado Falcón, por la ciudadana Martinez Sileida Josefina, actuando en su condición de madre del adolescente victima Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, en la cual la denunciante narro el hechos en el cual resulto lesionado su hijo; 2) Cursa al folio dos acta de entrevista del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub-delegación Coro, en la cual relato el hecho del que habia sido victima, 3) Al folio cuatro (4) corre inserta acta de investigación penal en la cual los funcionarios policiales a cargo de la investigación iniciaron las diligencias pertinentes a esclarecer el hecho investigado; 4) Corre inserta al folio seis (6) acta de inspección practicada al sitio donde ocurrio el hecho que dio origen a la formación del presente asunto; 5) Acta de entrevista Velmari Martinez, rendida ante el C.I.C.P.C Sub-delegación Coro, quien es testigo referencial del hecho que nos ocupa y manifesto ante el funcionario instructor, el conocimiento que tenis acerca del mismo; 6) Informe de experticia médico legal, emanado de la Dirección de Medicatura Forense, suscrita por los médicos Flora Morales y Alexis Zarraga, en cuyo contenido se observa que los expertos manifiestan que las lesiones sanan en un lapso de ocho dias, bajo asistencia médica, privado de sus ocupaciones habituales, carácter leve, no dejan secuelas. Lo antes expuesto constituyen elementos suficientes para considerar que el imputado es responsable del hecho que le atribuye la representación fiscal; Tercero:En atención al delito que nos ocupa, la gravedad del hecho y el daño causado, la pena a imponer, no se evidencia en el presente asunto peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso , es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decretan medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del texto adjetivo penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 04.109.377, Natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 29 de septiembre de 1952, Hijo de Gilberto Guzmán y María de Jesús Medina, de profesión u Oficio Chofer, Grado de Instrucción 4° grado de Educación Básica, domiciliado Barrio Cruz Verde, en Callejón San Rafael, entre calle el Sol y Callejón Porvenir, Casa N° 53-M, de color verde con blanco. Coro, Estado Falcón; consistente: 1) en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón y la Defensoria Publica Sexta Penal, contados a partir de la fecha 07-03-2005; 2)Prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley , decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 04.109.377, previstas en los ordinales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalia Decima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es Todo. Cumplase.

El Juez Quinto de Control
Abg. Yelitza Segovia



Secretaria de sala.
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez