REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001433
ASUNTO : IP01-P-2004-000110


En el día de hoy lunes 28 de Marzo del Año Dos Mil cinco, siendo las 3:20 P.m., día fijado por este Tribunal Segundo de juicio, a cargo del Abg. OSCAR GOMEZ, para atender Audiencia oral Especial en el presente asunto seguido contra el ciudadano RICHARD ARTURO SOTO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de solicitud presentada por la Defensora público Primero penal Abg. CARMARIS ROMERO de conformidad con los artículos 8, 9, 243 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Para que se revise la Medida de privación de libertad impuesta a su defendido. Se anuncia en la Sala la presencia del ciudadano Juez, quien instruye al secretario a los fines de que constate la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado RICHARD ARTURO SOTO, la Abg. HERMINIA ARRIETA, Fiscal Segundo del Ministerio Público y la Defensora Público Primero Abg. CARMARIS ROMERO. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora, quien ratifica y expone los hechos que motivaron ha presentar la solicitud de revisión de la Medida de Privación de Libertad decretada en su oportunidad legal por el juzgado Primero de Control, a su representado, solicitando se revoque la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del COPP y se aplique en su lugar una Medida Cautelar Menos Gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, a lo que el ciudadano RICHARD ARTURO SOTO, manifestó no desear declarar acogiéndose así al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió la palabra al Representación Fiscal quien manifiesta que en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público, se opone con respecto a lo solicitado por la defensa en vista de que las circunstancias que originaron la imposición de medida privativa de libertad se mantienen hasta la fecha. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, oídas las exposiciones de las partes, Hace el siguiente pronunciamiento: vista la concurrencia de delitos que en la aplicación de una probable sancion que excede los cinco años, así como tambien se evidencia que la situación de modo tiempo y lugar de la forma cómo sucedieron los hechos no ha variado desde el momento de la imposición de la privación de libertad del acusado, e igualmente se observa la evidencia de un peligro de fuga en cuanto a la pena aplicar; es por lo que Este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Mantener la Medida de Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano: RICHARD ARTURO SOTO, Ampliamente Identificado, por los fundamentos antes señalados y niega lo solicitado por la defensa. Así se decide. Quedan notificadas las partes presente de la decisión dictada por este Tribunal. Se da por terminada la presente Audiencia Especial siendo las 04:00 P.m. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. OSCAR GOMEZ

EL SECRETARIO DE SALA
ABG.JAMIL RICHANI