REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000054
ASUNTO : IL01-P-2001-000054


Visto escrito que fuera presentado por la Abogado CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Pública Primero Penal en la cual solicita a este Tribunal Autorización a efectos de que su defendido EDGAR JOSÉ CHIRINOS MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N 13.901.480, quien cumple conversión de pena por confinamiento en la Urbanización San Blas, Sector 01, Petare, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda cambien su domicilio a la Ciudad de Puerto Ordaz, Urbanización Chilime, al lado de la Redoma de Chilime, casa N° 49, Estado Bolivar y efectúe sus presentaciones en la Prefectura del Municipio San Félix de esa Entidad, ya que su Defendido ha consignado Oferta Laboral para trabajar en esa zona en la Empresa “P & G INTERNATIONAL DE PROYECTOS C.A.” la cual se anexa.
A efectos de resolver la presente solicitud este Tribunal observa que con fecha 17 de Enero del año en curso decretó la Conmutación de la pena por Confinamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código orgánico procesal penal, a favor del precitado penado. Ahora bien, de los anexos que acompañan la presente solicitud se observa Constancia de Trabajo suscrita por el Ciudadano EDGAR LA CRUZ, en su carácter de Administrador de obras de la referida empresa. Así mismo del escrito presentado por la defensa se eveidencia que el penado residirá en la Ciudad de Puerto Ordaz, Urbanización Chilime, casa N° 49 del estado Bolívar, sitio en el cual residirá el penado.
Siendo que la Defensa ha solicitado Autorización al Tribunal a efectos de que el penado se le permita residir en esta Jurisdicción, lo cual no obstaculiza la continuidad de ejercer su derecho continuar bajo la medida acordada señalada es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Autoriza el cambio de domicilio del penado EDGAR JOSÉ CHIRINOS MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N 13.901.480 . En consecuencia el penado está en la obligación de continuar con el estricto cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en el auto de otorgamiento de la conmutación de la pena por confinamiento, las cuales se modificarán de la siguiente manera: PRIMERO: El penado residirá en la dirección antes indicada, es decir, la urbanización Chilime, casa N° 49, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. SEGUNDO: Debe presentarse el penado cada Quince días contados a partir de la fecha en que conste su notificación ante la Prefectura del Municipio San Félix de esa Entidad federal hasta tanto cumpla la totalidad de la pena la cual se hará efectiva para la fecha 30 de Agosto de 2008. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 y 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal. En consecuencia, ofíciese a los fines de participar lo acordado al Ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda ubicado en el sector Petare. Certifíquese copia de la presente decisión y remítase con oficio participando lo acordado al Ciudadano Prefecto del Municipio San Félix del Estado Bolívar. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensora Pública Primera Penal y al penado a los fines de su imposición para que comparezca para la fecha 28 del Mes y año en curso a las 9:30 horas de la mañana a la sede de este Tribunal. Se exhorta a la Unidad de Alguacilazgo a remitir vía fax la boleta correspondiente al penado a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Bolívar a efectos de la celeridad procesal. Todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABOG. ALFREDO A. CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

ABOG. JENNY OVIOL. RIVERO




NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABOG. JENNY OVIOL. RIVERO