REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001119
ASUNTO : IP01-P-2003-000065


Auto Decretando Permiso Especial

Visto el Oficio N° 153 de fecha 09-03-05 remitido por el Internado Judicial de este Estado en la cual su Director, Abogado ALEXANDER GONZALEZ solicita permiso especial para trasladar al penado: JIMENEZ DELGADO JAIRO JOSÉ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.629, a la sede del Gimnasio Tomás Cubanito Chirinos, ubicado en la calle Colón con Urdaneta de esta Ciudad, durante los días Lunes, Martes y Jueves del presente mes en horarios comprendidos de 06:30 pm. a 9:00 pm, con la finalidad de recibir prácticas de boxeo con miras a participar en el Quinto Nacional de Boxeo Penitenciario a efectuarse en el Internado Judicial de Carúpano del 09 al 16 de Abril del año en curso, así como también solicita su autorización para trasladar al penado para participar en ese evento. A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que el Derecho al deporte tiene Rango Constitucional, conforme se estatuye en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , al cual deben tener acceso todos los Ciudadanos que habitan en la República de Venezuela, sin ningún tipo de Discriminación. Así mismo el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, implementa las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, concretamente en la Regla Veintiuno, en la cual se establece que las Personas Privadas de la Libertad tiene Derecho por lo menos de Una Hora de Ejercicios Físicos, así como también la Obligación que tiene el Estado de Garantizar este Derecho a través de la Dotación de los Equipos Deportivos. En el caso en comento el Director del Internado solicita Autorización para el Traslado del penado a los fines de realizar Actividades Deportivas, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho el Tribunal Acuerda lo solicitado, haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso y bajo la responsabilidad del Director del Internado Judicial de Falcón, Abogado: ALEXANDER GONZALEZ y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Autoriza el Traslado del penado : JIMENEZ DELGADO JAIRO JOSÉ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.629, a la sede del Gimnasio Tomás Cubanito Chirinos, ubicado en la calle Colón con Urdaneta de esta Ciudad, durante los días Lunes, Martes y Jueves del presente mes en horarios comprendidos de 06:30 pm. a 9:00 pm, con la finalidad de recibir prácticas de boxeo con miras a participar en el Quinto Nacional de Boxeo Penitenciario a efectuarse en el Internado Judicial de Carúpano del 09 al 16 de Abril del año en curso, así como también se autoriza su traslado con la seguridad del caso al Internado Judicial de Carúpano en la fecha supra indicada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 del Código orgánico procesal penal y 479 ejusdem. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Falcón. Líbrense las Notificaciones correspondientes. Cúmplase.

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. JENNY OVIOL


Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede

LA SECRETARIA.