REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-1995-000795
ASUNTO : IK01-P-1995-000001


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

De la revisión de la presente causa seguida en contra los penados NELSON ENRIQUE SAYAGO MENDOZA y JOSÉ RAFAEL LECUNA LA SALVIA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°, residenciado el primero en la urbanización San Las Acacias, Calle “B”, Casa N° 10, Maracay, estado Aragua y el segundo en el sector Ud-13, sector 09, bloque 26, apartamento 01-01, caña de azúcar, Maracay, Estado Aragua, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Accidental primero del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 22 de Junio de 1999 en la cual se les condena a cumplir la pena de VEINTICUATRO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 102, 103 letra A y 107 letra E de la Ley orgánica de Aduanas.
Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de Enero de 1995 otorgó el beneficio de Sometimiento a Juicio al mencionado penado por encontrarse llenos los extremos exigibles en el artículo 3, 5 y 7 de la Ley de beneficios en el proceso penal.
Ahora bien, cursa en actas a los folios 196 y 197 y 211 escritos presentados por la defensa, abogados EDER JOEL HERNANDEZ y FLORANGEL FIGUEROA, defensores Públicos Sexto penal y Defensor Público Sexto encargado del Estado Falcón, mediante el cual solicitan a este Tribunal la prescripción de la pena.
Observa quien aquí decide que desde la fecha para el cual los penados estuvieron sometidos a medidas restrictivas de Libertad hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de Diez (10) años y Dos (02) meses lo que evidentemente determina el cumplimiento de la pena y su prescripción, conforme a lo previsto en el artículo 112 ordinal 12° del Código Penal vigente. Siendo así debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que los mencionados penados han cumplido en exceso con la pena impuesta bajo la medida de sometimiento a Juicio impuesta, ya señalada con anterioridad, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Prescripción de la pena y extinción de la Responsabilidad Criminal a los condenados NELSON ENRIQUE SAYAGO MENDOZA y JOSÉ RAFAEL LECUNA LA SALVIA , antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a los penados NELSON ENRIQUE SAYAGO MENDOZA y JOSÉ RAFAEL LECUNA LA SALVIA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°, residenciado el primero en la urbanización San Las Acacias, Calle “B”, Casa N° 10, Maracay, estado Aragua y el segundo en el sector Ud-13, sector 09, bloque 26, apartamento 01-01, caña de azúcar, Maracay, Estado Aragua. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 del Código penal venezolano y 105 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y a los precitados Ciudadanos. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO