REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000018
ASUNTO : IG01-R-2003-000018
Visto escrito presentado por la Abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensora Pública Quinta penal del Estado Falcón en la cual solicita a este Tribunal un cambio relativo al horario de labores del penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA durante el día Sábado para hacerlo extensible de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm. Este Tribunal a los fines de resolver la presente solicitud considera menester hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de actas procesales se evidencia a los folios 58 al 61 de la causa auto de concesión de beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA en el establecimiento Mercantil “URACA TALLER, RESPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTRICES”, propiedad del Ciudadano GREDY JOSÉ GUTIERREZ conforme se evidencia de registro de Comercio inserto a los folios 24 al 27 de la tercera Pieza de la causa; en virtud de encontrarse satisfechos los extremos requeridos en el artículo 501 del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen penitenciario. Establece el artículo 15 de la Ley de Régimen penitenciario que el Trabajo se constituye como un derecho deber que tiene todo penado configurado bajo carácter formativo y productivo, cuyo objeto primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, actitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones de trabajo, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares. Así mismo considera el Juzgador que para el caso sub exámine debe atenderse el principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos previstos en la mencionada ley con el objeto de promover a los condenados valores que inciden sobre su comportamiento futuro una vez que ocurra su reinserción en la sociedad, valores estos que se traducen en el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. Cabe advertir que el Estado, como garante del proceso rehabilitador del penado y en debido acatamiento de las normas atinentes al principio de progresividad, debe promover incentivos que coadyuven a la formación integral de todo Ciudadano sometido a condena con base a las premisas expresamente estipuladas en la Ley y es oportuno destacar que la presente solicitud versa sobre la modificación del Horario de Labores del penado los días Sábado el cual se circunscribía de 7:30 a.m. a 12:00m para hacerlo extensible de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. a los fines de mantener y cumplir cabalmente con las obligaciones laborales asignadas, lo que de manera inobjetable coadyuva a fortalecer la responsabilidad del penado en el Régimen al cual se encuentra sometido en cumplimiento del beneficio de la medida de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada y analizada la situación especial que reviste el petitum en cuestión, considera quien aquí decide que es procedente la concesión de la modificación del Horario de labores durante los dias Sábados a el penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, máxime cuando de actas se desprende que el penado ha observado una conducta ejemplar y ha puesto en prestigio su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, con la advertencia que debe ingresar a su sitio de reclusión al culminar su horario de labores, y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Modificar el Horario de Trabajo al penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.520.204, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; a los fines de que ejerza labores en el establecimiento mercantil denominado “URACA TALLER, RESPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTICES” durante el horario comprendido entre las 7:30 a.m. a 12:00.m. y de 2:00 pm a 6:00 pm de Lunes a Sábado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 7, 15 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese y ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad participándole lo acordado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG.ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CLARYSBEL BARRIENTOS
NOTA: Seguidamente se dió cumplimiento a auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. CLARYSBEL BARRIENTOS