REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000024
ASUNTO IK01-P-2002-000024

AUTO OTORGANDO SALIDA TRANSITORIA

Visto el escrito consignado por ante Alguacilazgo en fecha 18 de Marzo de 2005 y recibida ante este tribunal en fecha 21 del mismo mes y año en la cual la abogado ISABEL MONSALVE DE LILO, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Falcón solicita se acordado un permiso especial de Tres días al penado ROBERT EVELIO MENDOZA, quien se encuentra disfrutando del beneficio de Régimen Abierto a efectos de trasladarse a esta Ciudad con el objeto de que realice los trámites necesarios para proceder al reconocimiento de Paternidad de su menor Hijo ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón. Solicitud que se hace de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 literal c de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que conforme resolución de fecha 17 de Diciembre de 2004 este Tribunal decretó a favor del precitado penado el Beneficio de Régimen Abierto, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Estima quien aquí decide que constituye un derecho que asiste a todo penado cuya conducta lo merezca y cuando su evolución favorable lo permita obtener los permisos requeridos y salidas transitorias por las causales especificas establecidas en los numerales que contiene el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece el numeral c del artículo 62 de la ley de Régimen Penitenciario una de las circunstancias para lo cual resultaría procedente la concesión del permiso requerido como lo sería Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión lo cual es compatible con la tramitación para proceder al reconocimiento de la Paternidad del penado a su menor hijo, conforme se desprende del escrito presentado por la Defensa. Siendo así, estima quien aquí decide que el motivo aludido para requerir el permiso en cuestión constituye fundamento suficiente para decretar la procedencia de un permiso especial por cuanto no es delegable en ninguna otra persona el reconocimiento que sobre paternidad debe efectuar el padre presunto sobre un infante, máxime cuando el interés superior del niño y del adolescente se consagra como un derecho Social previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cuando conforme al artículo 76 de nuestra carta magna el Estado debe protección íntegramente a la maternidad y la paternidad, sea cual fuere el estado civil de la madre y del padre, configurándose además la premisa que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y como deber de Estado se garantizarán y desarrollarán los contenidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del niño y tratados Internacionales que sobre la materia haya suscrito la República, lo que comporta a favor del niño el reconocimiento de la paternidad que en el caso sub exámine desea efectuar el penado. Siendo así y por las motivaciones que preceden considera quien aquí decide que es procedente la concesión de la salida transitoria requerida, dentro del lapso que concede para ese fin la Ley de Régimen Penitenciario, es decir Cuarenta y ocho horas contados a partir de la fecha de la notificación del penado a los efectos de su traslado a esta Entidad Federal, indicándosele que las resultas de los trámites efectuados las deberá consignar ante este Tribunal una vez sean realizadas, debiendo retornar al Centro de Tratamiento Comunitario ya señalado al vencimiento del lapso correspondiente del permiso otorgado, bajo la advertencia que su incumplimiento acarrearía la revocatoria del beneficio conforme lo contempla el artículo 512 del Código orgánico procesal penal y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el permiso especial por un lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas solicitado a favor del penado ROBERT EVELIO MENDOZA QUEVEDO , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.579.302, cumpliendo beneficio de Destino a establecimiento Abierto en el centro de Tratamiento Comunitario “ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 62, numeral c de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrense las Notificaciones correspondientes, con la advertencia al penado en el deber en que está de retornar al vencimiento del lapso concedido al centro de Tratamiento Comunitario antes señalado, así como el deber de consignar ante este Tribunal las resultas de los trámites relacionados con el reconocimiento de Paternidad de su menor Hijo, cuyo incumplimiento acarrearía la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, conforme a lo contemplado en el artículo 512 del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese igualmente a la Delegado de prueba. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “ANDRES GRISANTI FRANCESCHI” ubicado en la Urbanización Las Acacias, Avenida 97, Prolongación Kerdell, Quinta 126-142, parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo, a efectos de participar lo acordado. Cúmplase.

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO


NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO