REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000060
ASUNTO : IL01-P-2001-000060


AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

Revisada como ha sido la presente causa observa este Juzgador que el penado SABARIEGO FREDDY GUSTAVO , venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.172.790 domiciliado en la Avenida Principal, frente al Hotel Coral Suite, Chichiriviche, Estado Falcón, actualmente disfrutando de la medida de pre libertad de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Urbanización Trigal Centro, Avenida Cerro, Calle San Andrés, Quinta Ilusión, Valencia, Estado Carabobo, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Mayo de 2000 a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de ALFREDO JOSÉ VIELMA. En fecha 04 de Febrero de 2002 este Juzgado le concedió al precitado penado el Beneficio de Régimen Abierto de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal y de cuya decisión se desprende que el mismo deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA”. Así mismo se desprende de actas que con fecha 23 de febrero de 2005, este tribunal otorgó al precitado penado el beneficio de Libertad Condicional por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el Código Orgánico procesal penal.
En fecha 02 de Marzo de 2005 se recibe procedente del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, Comunicación suscrita por la Directora de esa Institución, Abogado ODALIS TERÁN VÁSQUEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal privilegios ordinarios correspondiente a los días 05 y 06 del mes y año en curso al precitado penado.
Ahora bien, analizada y estudiada con detenimiento la solicitud, es criterio de quien aquí resuelve que siendo que el penado se encuentra disfrutando de una medida de prelibertad la cual le otorga mayores privilegios que el destino a establecimiento abierto al cual se encontraba sometido es impertinente la solicitud de un permiso especial cuando este ya disfruta de una medida de prelibertad como lo es la Libertad Condicional, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar al mencionado Centro de Tratamiento Comunitario a los efectos de facilitar la imposición del auto supra citado a los fines de que el penado acceda de manera inmediata al beneficio otorgado.
Por todo los razonamientos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE EL PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA AL PENADO SABARIEGO FREDDY GUSTAVO , venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.172.790 domiciliado en la Avenida Principal, frente al Hotel Coral Suite, Chichiriviche, Estado Falcón, durante los dias 05 y 06 del mes y año en curso, actualmente domiciliado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Urbanización Trigal Centro, Avenida Cerro, Calle San Andrés, Quinta Ilusión, Valencia, Estado Carabobo , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes, al penado y a ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ya identificado a efectos de participar lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA,

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

LA SECRETARIA.