REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescentes
Coro, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000850
ASUNTO : IV01-X-2005-000001
Vista en audiencia preliminar, la acusación formulada por la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, contra quien fuera adolescente ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, soltero, domiciliado en el Bario Cruz Verde, calle Benedicto García, casa N. 5 de esta ciudad, Estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón , con sede en esta ciudad, en la que solicitó de manera oral se le impusiera la medida o sanción de amonestación, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que concurrió en la ejecución del delito de hurto, tipificado en el artículo 453 del Código Penal. El prenombrado ciudadano después de escuchar la exposición verbal de la representante fiscal y conocer el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el contenido de los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente el del artículo 583 eiusdem, intervino de manera espontánea, libre de toda coacción y apremio para expresar que es su intención admitir los hechos explanados en la exposición verbal que contiene a la acusación y señaló que: "admito los hechos que se me imputan”. Seguidamente la Abog. Sandra Blanco, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, quien asiste al imputado, intervino exponiendo: " En vista de la exposición de mi defendido solicito la inmediata imposición de la sanción de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 3 de la Constitución”. Ahora bien, los hechos narrados por la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, son así: “El día 29-04-2004, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fueron aprehendidos por el funcionario SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales, momentos cuando este se encontraba de servicio en el HIPERMERCADO LHAU, en compañía del agente REINALDO CASTILLO, siendo notificados por el oficial de seguridad de la referida empresa, de que había visualizado en el área de ferretería a dos ciudadanos en actitud sospechosa y que uno de los mismos manipulaba una herramienta y que éste aparentemente la había guardado debajo de su vestimenta, trasladándose de inmediato el distinguido hasta el lugar, procediendo a realizar una requisa personal a ambos ciudadanos, logrando encontrar a uno de los mismos, el cual vestía pantalón beige y camisa amarilla, una (1) cizalla de 14 pulgadas, de color rojo, escondida debajo de su camisa, procediendo a realizar su detención, quedando identificados como JOSE ANTONIO VARGAS y su acompañante como JOSE VICENTE BRAVO PIÑERO, siendo trasladados hasta la sede del DIPE-Coro". En la audiencia preliminar el tribunal determinó que el acusado admitió los hechos, libre y sin apremio, de manera pura y simple tal cual los señaló la representación Fiscal.
MOTIVA
Se ha evidenciado que se encuentra acreditada la comisión del delito imputado y su perpetración, es decir, el cuerpo del delito y su autoría por quien fuera adolescente, ya que constan en la investigación el acta policial, de fecha 29 de abril de 2004, suscrita por el Dgdo. Samuel Hernandez y Agente Reinaldo Castillo, quienes realizaron la aprehensión de los adolescentes imputados encontrándole a uno de ellos la cizalla escondida debajo de su camisa; la denuncia N. 000301, de fecha 29 de abril de 2004, del ciudadano Edixon Zavala y también su exposición, ya que presenció los hechos por medio de los cuales el adolescente imputado tomó la cizalla y se la introdujo dentro de la camisa; acta de entrevista al ciudadano Tulio Colina, como observador presencial de los hechos narrados por Edixon Zavala y el Informe de Experticia practicada al objeto incautado que determinó que era una cizalla. De estos elementos se deriva que la admisión de hechos no ha sido falsa ni inverosímil ya que los principios de prueba enunciados apuntan hacia la comisión de un delito y su perpetración por parte de quien admite los hechos. El hecho imputado es el tipificado en el artículo 453 del Código Penal, es decir, que el adolescente acusado participó en la perpetración del delito de hurto como autor ya que el delito de hurto lo comete quien se apodera de un objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, todo lo cual quedó evidenciado de conformidad con lo expuesto en las actas investigativas.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lOPNA, quien es venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, soltero, domiciliado en el Bario Cruz Verde, calle Benedicto García, casa N. 5 de esta ciudad, estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón con sede en esta ciudad, a cumplir medida de amonestación, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser autor del delito de hurto tipificado en el articulo 453 del Código Penal. Todos han quedado notificados de esta decisión. Firme que sea esta sentencia, remítanse estas actuaciones al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para que ejecute la sanción.
El Juez Segundo de Control
La Secretaria de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Maysbel Martinez