REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000591
ASUNTO : IP11-P-2005-000591


AUTO FUNDADO

DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 28-02-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: DOUGLAS ANTONIO OLIVERA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.091, nacido en fecha 05-09-77, natural de Punto Fijo, de 27 años de edad, con 2° año de instrucción, residenciado en Urbanización Ramón Ruiz Polanco, calle N° B, casa N° BC-12, de Punto Fijo, profesión u oficio; Taxista, Hijo de Douglas Heriberto Olivera y Ruth Polanco, por la presunta comisión de del delito de: LESIONES previsto y sancionado en el artículo 17 con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 21, ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 415, del Código penal , y donde aparece como presunta victima la ciudadana: OSMELY YELITZA VALLES CORONEL. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 39 de la ley especial que rige la materia, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento Ordinario, por cuanto considera que se deben investigar los hechos denunciados a los fines de determinar la veracidad de los mismos. Por su parte la defensa Pública Cuarta a cargo del abogado: VICTOR JULIO LLAMOZAS, Cree prudente que el tribunal verifique a los fines de la calificación si existe alguna evidencia que justifique que estamos en presencia del delito de lesiones y si no existe el examen médico legal, mal puede hacerse esa calificación, creemos que no están llenos los requisitos del 250, del COPP, en el caso de que se determine una eventual violencia física y a los fines de contribuir a buscarle la solución y ayudar así a la familia como base fundamental de la sociedad, considera que con una medida cautelar sustitutiva de libertad se puede satisfacer la solicitud fiscal, así mismo indica que cree conveniente se le imponga al imputado la medida de prohibición de acercarse a la víctima ni en su casa ni en trabajo y la presentación al Tribunal, se adhiere a la solicitud Fiscal @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta de Denuncia de fecha: 26/02/2005, efectuada por la ciudadana: OSMELY YELITZA VALLES CORONEL, se observa lo siguiente. ".... El día de hoy, a las 09:00 de la noche, me encontraba en casa de mi tía de nombre YOLANDA CORONEL, y me dirigía hacia la avenida para tomar un taxi, cuando llegó DOUGLAS ANTONIO OLIVERA POLANCO, quien es mi esposo y actualmente estamos separados desde hace un año y ocho meses, y entonces comenzó a golpearme, en presencia de un compañero de trabajo de nombre ANDRY BERMÚDEZ, donde a la vez me amenazó de muerte y de allí se marchó y entonces me fuí para la policía a denunciarlo por lo que me había hecho y los policias me dijeron que también debía sisitir a un ambulatorio cercano y de allí nos fuímos a buscarlo en una patrulla de la policía y lo detuvieron en la casa de su papá donde tienen una venta de cerveza clandestina y a la vez una bodega..." Del Acta Policial de fecha 26de Febrero del 2005, se observa lo siguiente: ".... recibimos un llamado vía radio trasmisor de parte de la central de comunicaciones de la zona policial N° 02, donde me informaban que me trasladara hasta el Comando por el Departamento de investigaciones, ya que en la misma se encontraba una ciudadana formulando una denuncia por haber sido victima de uno de los delitos contra las personas y que sabía donde ubicar a su agresor, razón por la cual me traslado al comando y al llegar me entrevisto con la ciudadana que se encontraba formulando denuncia identificándola como OSMELY YELETZA VALLES CORONEL, a quien le noté algunos hematomas en el rostro, manifestándome que había sido agredida por su esposo de nombre DOUGLAS ANTONIO OLIVERA POLANCO, en la vía pública, y quien tiene un año y ocho meses separada y que el mismo se encontraba en la calle Panamá entre Calle Arias y Sarmiento del Barrio Andrés Eloy Blanco, al llegar al lugar la ciudadana señala a un sujeto que estaba sentado al frente de una bodega, sentado sobre el capot de un vehículo, manifestándo que ese era quien la había agredido fisicamente, siendo identificado dicho ciudadano como DOUGLAS ANTONIO POLANCO, informándole a dicho ciudadano que quedaba detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público De conformidad a lo previsto en el artículo 120, del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó lo siguiente: ".... Tengo un año y ocho meses separada de él, el señor me ha hecho la vida imposible tenia ocho meses de embarazo llegó a mi casa tumbó un portón, fui formule la denuncia él se las arreglo y salio del todo, fui al INAN donde establecen un régimen para la alimentación de la niña se olvido después, le colocaron en el INAN el régimen de visita, y yo lo he cumplido, la niña yo la entrego en la casa de su madre y allí venden cervezas, el me molesta, hace como tres meses me fui a la parada y me recostó a la pared, me dijo que me iba a matar me agredió, los niños se enferman y la conducta de el es que yo trabajo, el dice que es papa porque le a un beso, los niños están bien cuidados, el me dice que soy puta, me insulta como el quiere, me molesta, tengo de testigos mis compañeros de trabajo, quiero que se deje registrado que este señor no se debe meter conmigo.


@ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad si bien es cierto que el imputado tiene su arraigo en esta ciudad, no es menos cierto puede existir el peligro de obstaculización por la conducta asumida por dicho ciudadano, según lo manifestado por la victima en esta sala de Audiencia, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado, DOUGLAS ANTONIO OLIVERA POLANCO, ampliamente identificado anteriormente, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo previsto en el articulos 39, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia la medida cautelar prevista en el, Ordinal 5°, prohibición de acercarse a la ciudadana: OSMELY YELITZA VALLES CORONEL, y ordinal 9° la presentación por ante este tribunal cada 15, días por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17. concatenado con el artículo 21, ordinal 1°ejusdem, y 415 Lesiones, del Codígo Penal Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público . Y Asi Se Decide, oficiese lo conducente. Notífíquese a las partes de la Publicación del presente auto fundado. Cumplase

La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. María Eugenia González