REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001585
ASUNTO : IP11-P-2004-000307
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abogada: KLEIDYS DÍAZ MARÍN, de está Circunscripcíón Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Contra del Acusado: HUMBERTO ANDRÉS GARCÍA BERMUDES, venezolano, Cédula de Identidad Nº V-15.806.741 , 23 años de edad Nacido en fecha, 08-051981 residenciado en Sector La Florida Calle el Sol Coro, estudia Tercer Semestre de Ingeniería Química en la Alonso Gomero, de oficio estudiante, hijo de Humberto José García y Zuleima García. Estado Falcón, a quien se le imputa la comisión del delito de de Lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: FABRICIO JOSÉ TROMPIZ COELLO, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes en la Audiencia Preliminar es procedente entonces que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto se pronuncie de la siguiente manera.
PUNTO PREVIO
ARGUMENTO DEFENSIVO
Alega el abogado defensor Victo Julio Llamozas S., que en el presente asunto penal, desde la celebración de la Audiencia de Presentación, no se realizaron diligencias destinadas al esclarecimientos de los hechos y la búsqueda de la verdad aún cuando el Ministerio Público giró las instrucciónes al respecto, en relación a los hechos imputados al hoy acusado, sin embargo tales diligencias no fueron practicadas, violandose así el debido proceso y el derecho a la defensa, y presunción de inocencia, razón por la cual solicita la nulidad del Acto Conclusivo y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 20, del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo opone la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4° literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la Acción Promovida ilegalmente por faltar los requisitos formales establecidos en el ordinal 3° del artículo 326, ejusdem, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, se realizó la Audiencia y se ordeno practicar unas Diligencias en las cuales se realizan por orden del Ministerio Publico a los Órganos de Policía para saber como se realizaron los hechos en su modo, tiempo y lugar, se olvidaron realizar investigaciones a ciertas personas incluso la señora Yoleida, manifestó de que estas personas no iban a declarar por falta de seguridad nosotros creemos que no existen suficientes elementos para dictar este acto conclusivo por ejemplo Inspección en vía pública aparentemente esto fue en un colegio mi defendido fue hasta este colegio para perjudicarlo, además la finalidad que se persigue es la busqueda de la verdad y solicito que se desestime este acto conclusivo por carecer de información, según los medios que promueve el Ministerio Público a nuestro modo de ver en el caso de que el Tribunal admitiera la acusación lo cual nosotros creemos que debe verificar tales circunstancias referidas a los medios probatorios ya que existen ciudadanos que no fueron promovidos al igual que la inspección en vía Pública de tal manera de que la acusación no reúne los requisitos que surgen de los propios elementos en la causa la no realización de esas diligencias produce violación a los derechos, solo consta lo dicho en una denuncia no reúne los elementos esenciales solicito se desestime esta acusación por no cumplir los requisitos del Articulo 326 que obliga al Ministerio Público presentar una fundamentación solicito el sobreseimiento de la causa en base al artículo 328 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia del tramite articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal @ A tales efecto el tribunal Observa: con respecto a la continuación de las investigaciones por parte del Ministerio Público, es cierto que éste tiene el deber de buscar todos aquellos elementos que sirvan para exculpar como para inculpar al imputado en la etapa de la investigación. De las actuaciones se evidencia que efectivamente, solamente cursa en actas la denuncia efectuada por el adolescente: TROMPIZ COELLO FABRICIO, sin poner en duda el dicho de la victima y tomando en consideración el resultado del exámen médico forense, considera quien aquí decide, que si bien es cierto que se demuestra la comisión de un hecho punible, es necesario en la etapa de investigación que el Ministerio Público ordene practicar todas las dilegencias de investigación que srivan bien para exculpar como para inculpar al investigado, como quiera que de la denuncia efectuada por la victima se evidencia que este fue presuntamente agredido por el imputado en presencia de compañeros de estudio, estos deberán ser traidos al proceso a los fines de ser entrevistados, es por lo que es procedente entonces declarar con lugar la excepción opuesta, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud formulada por el abogado: Victor Julio LLamozas, defensor del acusado Humberto Andrés García, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 330, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la Desestimación de la Acusación. En cuanto al Sobreseimiento solicitado, por cuanto está demostrado la comisión de un hecho punible, y la victima ha manifestado en esta audiencia que que el ciudadano: Humberto Andrés García Bermudez , lo agredió y a los fines de garantizar la aplicación de la justicia, declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento, formulada por el abogado defensor. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Desestima la Acusación Presentada por el Ministerio Público, por defectos en su promoción, en contra de Humberto Andrés García Bermúdez, pudiendo el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 20, del código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°, presentar su escrito acusatorio una vez subsanados los defectos de forma, en un lapso de 30, días Y Así Se Decide. se fija la audiencia preliminar para el día 26, de Abril del 2005, a las diez (10:00) de la mañana, y se Ordena la remisión del asunto a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Librense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo