REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002838
ASUNTO : IP11-S-2004-002838


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS .
HECHO: HURTO SIMPLE .
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA .


SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado falcón ´por la Fiscalía Cuarta Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS. donde existen personas por identificar (PERSONA DESCONOCIDA). En la causa penal IP11-S-2004-002838 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO SIMPLE . Previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL LA TABERNA GALLEGA. Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 11-11-98, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta los actuales momentos 19/11/2003, han transcurrido Cinco (05) años, y Ocho (08) días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. @ Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde aparecen personas por identificar: (PERSONAS DESCONOCIDAS), fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, y como victima Local Comercial La Taberna Gallega, ubicada en la Calle Girardot, entre las Calles Aragón y Perú, Punto Fijo Estado Falcón. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 11-11-98, hasta los actuales momentos 19/11/2003, han transcurrido Cinco (05) años, y Ocho (08) días, lo cual constituye tiempo suficiente, para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: HURTO SIMPLE, figura esta prevista y sancionada en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

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