REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000628
ASUNTO : IP11-P-2005-000628




AUTO DECRETANDO
LA APREHENSIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la abogada: KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal DÉCIMA QUINTA (15°), del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo perceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Cödigo Orgánico Procesal Penal. LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano: JOHAN DOUGLAS PETIT GONZÁLEZ, quién se encuentra en libertad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.198.596, residenciado en la Calle, El Carmen, Casa N°. 40, Barrio Rolando Juvenal Moras, Sector Las Piedras. Punto Fijo Estado Falcón, y se le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO CANDAMIL RODRIGUEZ, (Occiso) este Tribunal para decidir observa: @. Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente; del ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 08 de Enero del año 2005, de la cual se observa lo siguiente: "... En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en esta Sub-Delegación, se recibió llamada telefónica de parte de una persona de voz sexo femenino quien en forma agitada informó que en la avenida 02, sector 02 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto le habían propinado varios disparos a una persona del sexo masculino, no aportando más detalles al respecto, en vista de la información se procedió a darle inicio al expediente N°. H-011.020, por uno de los delitos contra las Personas ..." En fecha, 08-01-05, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público da inicio a la correspondiente Averiguación Penal. Del Acta de Investigación Criminal de fecha 08, de Enero del 2005, se observa lo siguiente: ".... teniendo conocimiento sobre el inicio de las averiguaciones relacionadas con la causa H-011020, instruída por uno de los delitos contra las personas, los funcionarios: Inspector Jefe. ADOLFO QUIJADA, Inspector. ALÍ REVILLA, Sub-Inspector LUÍS CHIRINOS, Agentes: JOSÉ MORALES Y EULOGIO ITURRIZA, se dirgen hacia la Avenida =2, Sector 02, Vía Pública, sector Vipofalca 02, Urbanización Antiguo Aeropuerto, de esta ciudad, específicamente al frente de la vivienda signada con el número 73, a los fines de practicar Inspección Técnica en el lugar, al llegar observaron un gran número de personas, quienes le indicaron a la comisión el lugar donde se suscitaron los hechos, motivo por el cual procedieron a realizar la respectiva Inpección, donde se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como CARMEN JUDITH LUGO DE CANDAMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.262.627, residenciada en la vivienda signada con el N°. 73, y manifestó que aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, su esposo de nombre CANDAMIL RODRIGUEZ ALBERTO, salió de la casa como de costumbre y como a los veinte minutos escuchó varias detonaciones, ella esperó un rato que todo se calmara y al salir a ver lo que sucedía, se encuentra que su esposo estabba tirado en el piso herido, por lo que pidió ayuda, es cuando sale su cuñado ADRIÁN CANDAMIL, y un vecino de nombre HUMBERTO ZAVALA, quienes lo auxiliaron y escuchó cuando su esposo dijo " Que la persona que lo había herido era un flaco alto, primo de ERICK, vive en las Piedras " trasladando al ciudadano al hospital Dr. Rafael Calles Sierra, así mismo se observa que los ciudadanos: ADRIAN CANDAMIL Y HUMBERTO ZAVALA, manifestaron "..., que habían visto a un sujeto alto, moreno, que vestía un sueter Rojo y un pantalón Jeans que se bajaba de un vehículo, Modelo Caprice, de color Dorado, y era el mismo que le había dado varios tiros al ciudadno. ALBERTO CANDAMIL, y luego se dió a la fuga en el mencionado vehículo, ..." DE LA INSPECCIÓN A CADAVER: "....., en la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, se localizó sobre un mezón metálico el cadáver de una persona adulta de sexo masulino en posición de Decúbito Dorsal con la extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, portando únicamente como vestimenta una camisa de cuadros pequeños marca DESIGNS, color azul, con rayas blancas, presentó solución de continuidad y orificio en la parte posterior, así mismo se le puede apreciar que presenta las siguientes caracteríticas, de tez blanca de 1,70 centímetros aproximadamente, de contextura regular, pelo liso, color castaño, de naríz y orejas pequeña, frente amplia, cejas pobladas, de bigotes y barba rasuradas. A quien al serle realizado un exámen externo con la finalidad de apreciar las posibles lesiones, que este pudiera presentar apreciádosele las siguientes heridas: Un orificio producido por arma de fuego de bordes irregulares, en la región pectoral izquierda, por encima de la tetilla, otra herida de borde irregulares a la altura de la muñeca con salida en la parte superior de la mano, producida por arma de fuego, la camisa al igual que un trozo de gaza impregnada de una sustancia pardo rojiza fueron colectadas y trasladadas al despacho para su respectiva experticia, el mencionado cadáver fue fijado fotográficamente....." Del Acta de Investigación Criminal, de fecha 08, de Enero del 2005, se evidencia lo siguiente: ESCOBAR CANAVAL ALBERTO. "... Yo estaba barriendo el frente de mi casa cuando escucho como tres detonaciones, pero no le presto atención porque pienso que son traqui traqui, pero cuando escucho como el cuarto si volteo para ver que está pasando y es cuando veo al muchacho tirado en la acera y también veo que viene un sujeto corriendo hacia donde Yo estoy con un arma en la mano, me asusté y de inmediato paso hacia adentro de la casa, pero me quedé parado en la puerta a esperar que pasara el sujeto, pero no pasó, entonces me volví a salir y veo que el sujeto va cruzando la esquina entonces Yo me dirijo hasta la esquina para ver hacia donde iba el sujeto, pero cuando llego a la esquina veo que está un Caprice dorado, y me paré porque me asusté y en eso el carro arrancó picando cauchos, luego me devolví hasta donde estaba el herido e hice en comentario del caprice dorado..." Del Acta de Investigación Criminal, de fecha 08 de Enero del 2005, ZAVALA BEAUJÓN HUMBERTO ANTONIO, se evidencia lo siguiente: ".. Yo estaba echándole agua al radiador del carro, cuando esuché varios disparos, entonces lo que hice fue agacharme para que no me hirieran, luego cuando me levanto veo al muchacho tirado en la acera, en eso salieron los familiares del muchacho y lo montamos en mi carro y los llevamos para el Hospital calles Sierra y luego me enteré que había muerto..." Del Acta de Entrevista Criminal, CANDAMIL RODRIGUEZ ADRIÁN JOSÉ, se evidencia lo siguiente: " ...Yo como estaba tapado únicamente con la sábana me fui a cambiar y cuando me estoy cambiando sentí los impactos de balas y luego gritos, entonces salí para afuera y veo que mi hermano está tirado en el suelo frente a la agencia de Lotería y los curiosos decían que habían arrancado en un carro que estaba en la esquina, pero en realidad Yo no ví carro ya que me preocupé fue en trasladar a mi hermano al calles Sierra, pero cuando yo lo agarré en el piso me dijo que había sido el FLACO ALTO MORENO, primo de ERICK, que vive en las Piedras, esto lo dijo repitió varias veces, luego en el Calles Sierra murió. Del Acta de Investigación Criminal, de fecha 11, de Enero del 2005, los funcionarios policiales Sub- Inspector LUIS CHIRINOS; Inspector. ALÍ REVILLA y agente. LEONARDO BAITER, se observa lo siguiente: " .... se trasladan hacia el sector 02, de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad. Una vez ubicados en la referida Urbanización, luego de realizar varias pesquisa tuvieron conocimiento que las persona que ultimara al hoy occiso de nombre ALBERTO CANDAMIL RODRIGUEZ, responde al nombre de JOHAN PETIT, quien actuó en compañía de un sujeto apodado CHICHE, quien es propietario de un vehículo, marca Chevrolet, modelo Caprice, color dorado, y que los mismos residen en la bajada de las Piedras....." Del Protocolo de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ALBERTO CANDAMIL RODRIGUEZ. de fecha 10 de enero del 2005, se evidencia lo siguiente: " CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL (PULMONAR) PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO AL TORAX. " Del Acta de Investigación Criminal, de fecha 16, de Enero del 2005, CANDAMIL RODRIGUEZ ALONSO, se observa lo siguiente: "... Yo estaba en la casa y eran como a las 07:00, horas de la mañana, cuando llegó un sujeto se asomó por el portón del garaje y preguntó por mi hermano ALBERTO, Yo le hice señas como preguntándole quien era y me respondió que era primo de ERICK, pero en ese momento mi hermano se asomó por la puerta del cuarto y me preguntó quien era y yo le respondí que un tal primo de ERICK, de allí mi hermano salió aún en paño porque venía levantándose, pero llegó únicamente hasta el garaje y de allí no supe más nada porque entré a mi cuarto, al rato no recuerdo el tiempo me volví a levantar y empecé hablar con mi mamá cuando de pronto sentimos unos tiros, entonces salí hasta el garaje y me asomé por el portón y veo que está tirado mi hermano en el piso herido y quejándose, me devolví para adentro para buscar las llaves del portón y de una vez avisé lo que estaba pasando, agarramos a mi hermano y lo llevamos para el hopital pero en el camino el nos dijo en varias oportunidades que lo había herido el primo de ERICK, EL NEGRITO DE LAS PIEDRAS..." @ De las Actas que conforman el presente asunto penal, se desprenden, entre otras cosas; que los hechos investigados ocurrieron, atribuyendole tal responsabilidad del hecho delictivo al ciudadano de nombre. JOHAN DOUGLAS PETIT GONZÁLEZ ; evidenciandose del contenido de las referidas actas, la comisión efectiva de un hecho púnible, enjuiciable de oficio a tenor de lo pautado en el artículo 407, del Código Penal. A su vez, se evidencian del contenido de las referidas actas en cuestión, fundados elementos de convicción que estriban en el señalamiento directo que hace la propia victima , hoy occiso en contra de su agresor, indicandolo como el presunto autor del hecho criminoso que se le imputan, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem, constituyendo ello, un fundado elemento de convicción más, que indica a ésta Juzgadora a suponer la participación efectiva del imputado de marras en el hecho criminoso que le imputa la representación Fiscal, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. En cuanto al tercer presupúesto del mencionado artículo 250 , referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado, si tomamos en consideración que el derecho a la vida es inviolable, ninguna persona puede disponer arbitrariamente del mismo; así como por la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto se trata de un hecho punible con pena privativa de libertad que es superior a diez años en su límite máximo preceptuado en el numeral tercero y el parágrafo primero del artículo 251 del Cödigo Orgánico Procesal Penal, dos presupuestos de estimación del Peligro de fuga en el caso in comento, lleno así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem, es decir existiendo el " fumus boni iuris y el perículum in mora," y por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éste ciudadano se encuentra en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridada de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial del Ciudadano: JOHAN DOUGLAS PETIT GONZÁLEZ, quién se encuentra en libertad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.198.596, de 24 años de edad, residenciado en la Calle, El Carmen, Casa N° 40, Barrio Rolando Juvenal Mora, Sector Las Piedras. Punto Fijo. Estado Falcón, todo ello según lo preceptuado en el primer aparte del artículo 250 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal. Y Así Se Decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión del referido imputado, con el respectivo oficio, a todos los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión del referido ciudadano, y una vez aprehendido, sea notificada de la misma por intermedio de oficio la Fiscalía Sexta del Ministerio, Público y sea puesto el imputado a la orden de éste Despacho, o de otro Tribunal de control que se encuentre de Guardia, dentro de las Cuarenta y Ocho horas siguientes a su aprehensión, a tenor todo ello de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 250 Ejusdem. Así Se Decide. Líbrense las respectivas Boletas de Orden de aprehensión respectivas. Cúmplase.
La Secretaria
La Juez Segundo de Control
Abog. Yraima Paz de R.
Abog. Límida Labarca Báez