REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000780
ASUNTO : IP11-P-2005-000780




AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 14-03-2005, en la que el fiscal Décimo Tercero (13) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: RICHARD YGNACIO PÉREZ CARREÑO, presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: JHOAN GABRIEL HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad V-13.706.263, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1° Año, domiciliado en Creolandia Calle Principal, casa sin número casa sin frisar, oficio: albañil, hijo de María Agustina Hernández y Jorge Rafael Gutierrez ; ELVIS JOSÉ FELIPE COHÉN, Venezolano de 18, años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.156.598, natural de Punto Fijo, estudiante, con domicilio en la Calle 3 del Barrio Ezequiel Zamora Casa N° 02, Callejón Las Flores, cerca de la Canicería Batista, hijo de Nancy Cohén Perdomo; CIRO ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.566.064, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-05-83, natural de Maracaibo, de profesión Buhonero, hijo de Zulima Cárdena y Francisco González, con residencia en Callejón Las Flores Calle 03, Casa N° 02, Barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en Maracaibo, en Residencias El Pinar, talda 4, Planta Baja. ROSALÍA DE LOS MILAGROS AÑEZ COLINA, Venezolana, de 29 años, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.771.914, soltera, de oficios del hogar, con domicilio en el Barrio Ezequiel Zamora, Casa s/n, Calle Lagovén, con Calle Prolongación Falcón, casa con bloque y cemento pintada de color verde, Punto Fijo Estado Falcón, hija de Adrián Añez y María Chiquinquirá Colina; y FELIX ALEXIS AMARO TORRES , venezolano, nacido en fecha: 08-07-1968, cédula de identidad V-10.880.577, estado civil: casado, comerciante, domiciliado en La Calle Lagovén del Barrio Ezequiel Zamora, Casa N°. 54, al lado de la casa de la señora Rosalía, y al frente de la Licorería, hijo de María AlejandraTorres de Amaro y Felix Amaro, por la presunta comisión de del delito de: TRÁFICO ILÍCITO, en la modalidad DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en los artículos 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la representación Fiscal se Decrete La Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra dichos imputados, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Pública Segunda de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo de la abogada: PETRA PADILLA, expone lo siguiente: manifiesta lo siguiente: pido la Nulidad del Procedimiento por cuanto el mismo debe ser presenciado por dos personas, en el presente caso el niño que presuntamente tenía la sustancia, la revisión fue presenciada por una sola persona, solicito se niegue lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que a ninguno de los detenidos en el procedimiento se le incautó ningún elemento criminalísticos, ya que quien tenía la supuesta Droga era el menor de edad, de manera que no hay elementos de convicción qie indiquen que mis defendidos sean los autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado por la representación fiscal, solicito, la libertad plena o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, en cuanto a la ciudadana: Rosalía de los Milagros, en virtud de su abanzado estado de gravidéz solicito se aplique el artículo 245, del Código Orgánico procesal penal. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, a tal efecto del Acta Policial de fecha: 11-03-2005, levantada en ocasión de haberse practicado visita domiciliaria ( Allanamiento) se evidencia lo siguiente. "...., siendo las cinco y diez (05:10) horas de la tarde del día 11/03/2005, se constituyó una comisión policial, integrada por los efectivos: C/2DO RAMÓN MÉNDEZ TROMPIZ; JOSÉ RIVERO; CELIO ROMERO; RANGEL ZAVALA; JHODIDSON LAGUNA; B/F, MARIELYS CHIRINOS, con la finalida de practicar un Allanamiento, según orden N°. IP11-P-2005-000734, emanda del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Punto fijo en un inmueble ubicado en El Barrio Alí Primera ii, Calle Lagovén con Prolongación de la Calle Falcón, casa s/n, de color verde con rejas blancas, se trasladan al sitio indicado, acompañados de los ciudadanos: LUMARY JOSELINE COLINA SAEZ, WILMEN GABRIEL COLINA SAQEZ Y GIANCARLO NAVA ROJAS, identificados ampliamente en las actuaciones policiales, al llegar a la dirección idicada se procedió a tocar la puerta de la dicha vivienda, las cuales no fueron abierta, viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública, e ingresar al inmueble, una vez dentro fueron atendidos por una ciudadana, quien dijo ser y llamarse ROSALÍA DE LOS MILAGROS AÑEZ COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.771.914, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, percatándose que en la misma se encontraban cuatro personas, las cuales quedaron identificadas como, ELVIS JOSE COHÉN, JOHAN GABRIEL HERNÁNDEZ, FELIX ALEXIS TORRES AMARO Y SIRO ALFONZO GONZÁLEZ CÁRDENAS, todos venezolanos, e identificados en dicha acta, constatando igualmente la presencia de un menor de once (11) años de edad aproximadamente, se le dió lectura a la orden de allanmiento y se le ordenó a la B/F, MARIELLYS CHIRINOS, llevara a cabo la inspección personal a la propietaria del inmueble, haciéndose acompañar por la Testigo, en la única habitación de la vivienda, se realizó la inspección, no lográndole incautar ningún objeto o evidencia de interés criminalístico, solo se le colectó un billete de moneda nacional de cinco mil boilívares, el cual tenía en una de sus manos, seguidamente, se le practicó un registro personal, al menor (niño) quien manifestó llamarse: JESUS RAFAEL DÍAZ, de once años de edad, inspección esta que se practicó en la habitación y en presencia de la testigo, manifestando la brigada fenmenina MARIELLYS CHIRINOS, que el menor se sacó de sus partes íntimas ( genitales) un bolso pequeño, de material sintético de color transparente, provisto de un cierre de color negro en la parte superior, con un emblema de marca de color, blanco y rojo con letras impresas en las que se lee " TOMMY HILFIGER" contentivo en su interior de ochenta y dos (82) envoltorios, tipo cebollitas de material sintético de color anaranjado atados en su parte superior, con hilo de coser de color negro, contentivos todos ellos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presumiblemente sustancias ilícitas, señalando el infante que la señora Rosalía le pidió a él se guardara ese bolsito hasta que se fuera la policía, dichas evidencias fueron fijadas fotográficamente, se le ordenó al agente RANGEL ZAVALA, realizara la inpección personal a los cuatro (04) ciudadanos, que se encontraban en el interior de la vivienda, no incautándoles alguna sustancia ilícita u objeto de interés criminalístico adherido a su vestimenta o cuerpo, iniciádose la inspección al inmueble, comenzando por la sala, donde sobre una platera de metal cromado, se colectó un colador de material sintético de color anaranjado, impregnado con una presunta sustancia ilícita, también se incautó tres (03)coladores, uno de color rojo sin mango y dos (02) de color azul; sobre la nevera se colectó un envoltorio de material sintético transparente apetrturado, contentivo en su interior de una presunta sustancia ( bicarbonato de sodio), una (01) tijera de metal mango azul, una hojilla, un trozo de Hojilla, pasando al cubículo que funge como dormitorio, incautándo sobre la cama, una (01) cuchara de metal, debajo de un recipiente de forma cilíndrica, elaborado en cartón, que está ubicado a un extremo de la cama, se logró incautar un cuchillo con mango de color negro, en un recipiente de forma cilíndrica elaborado en cartón, que esta ubicado a un extremo de la cama, se logró incautar un cuchillo con mango de color negro, en un recipiente de forma cilíndrica, de material sintético, de color anaranjado, contentivo de prendas de vestir, se logró incautar oculto entre estas prendas, un bolso pequeño, de material sintético de color transparente con un aviso de color blanco y rojo, con unas letras que se leen TOMMY HILFILGER, similar al anteriormente descrito, contentivo en su interior de la cantidad de Cuarenta y dos mil bolívares ( Bs. 42.000.oo) en efectivo de diferentes denominaciones discriminado de la manera siguiente (...omisis..). Se logró incautar en la parte posterior de un televisor que estaba ubicado en una base aérea elaborado en madera, Diecisiete (17) bolsas de material sintético de color anaranjado, mismo color en la que se encontraban manufacturados los envoltorios tipo cebollita incautado, en medio de la habitación, justo debajo de una caja de cartón se incautó varios recortes de material sintético de forma circular, en el interior de dicha caja, se incautó documentos personales que no pertenecen a ninguno de los ocupantes del inmueble, así como una copia fotostática de una partida de nacimiento, a nombre de Luis Miguel Díaz, en un recipiente de forma cilíndrica de material sintético de color negro, el cual estaba en la misma habitación, se encontraron dos (02) bolsos pequeños de material sintético de color transparente, con un aviso de color blanco y rojo con una letras que se leen TOMMY HILFIGER, en una esquina de la habitación, en una mesa de noche elaborado en madera, específicamente en una de sus gavetas se incautó tres (03) cucharillas de metal, dos grandes y una pequeña, un carreto de hilo blanco, un cubierto, una hojilla, una pinza y dos tijeras de las cuales una es de mango negro y la otra totalmente de metal, un corta cutícula, y una navaja de afeitar, sobre un escaparate elaborado en madera, se incautó un plato cromado de metal, un recipiente de color cromado el
cual contenía en su interior, Ochocientos bilívares en moneda de diferentes denominaciones, (omisis.. una tijera mango amarillo, un carreto de hilo negro, un carreto de hilo azul, una cédula de identidad a nombre de MOLINA MORILLO LUIS FELIPE, un reloj deportivo marca sosority, un reloj para damas de color verde, marca sportime, en la parte posterior de la vivienda, que funge como solar se incautó sobre un techo improvisado elaborado con madera y láminas de metal, un colador pequeño, de color anaranjado y varios recortes de material sintético de color azul y anaranjado, culminada la inpección y colectadas todas las evidencias, se hizo entrega del menor de edad a la abogada Yubis Yajure, consejera de Protección de los derechos del Niño, adscrita a la fundación del Niño, quedando los ocupantes de la casa detenidos a la orden de la Fiscalía 13 del Ministerio Público. De la declaración de los testigos ciudadanos: LUMARY JOSELINE COLINA SAEZ,, se evidencia lo siguiente: "...., nos dirigimos hasta el barrio Alí Primera, en una casa de color verde con rejas blancas, se bajaron los policias y uno de ellos tocó la puerta y no la abrian, este les dijo que era la policía y que tenían una orden de allanamiento, seguían sin abrir y el funcionario colocó una cadena en la reja de la puerta y la jalaron con la patrulla, y siguió tocando la otra puerta y como a los cinco minutos la abrieron, salió una mujer y el policía le entregó una copia de la orden de allanamiento y la otra la leyó él, luego una mujer policía la traladó hasta un cuarto en compañía mía y la revisó, la señora le entregó un billete de cinco mil bolívares y ella lo metió en una bolsita transparente, salimos del cuarto y la funcionario le realizó la revisión a un menor que estaba allí nos metimos hacia el cuarto y la funcionario le dijo al menor que se quitara la ropa para revisarlo, el se sacó de sus partes íntimas un bolsito transparente que tenía dentro unas cebollitas de color anaranjado, la funcionaria le preguntó de quien era eso, el niño respondío que eso era de la señora de la casa que se lo había dado, la funcionario salió y llamó al fotografo quien fotografió lo que el niño se había sacado de sus partes íntimas, salimos de la habitación y un funcionario le efectuó una requisa a cuatro (04) muchachos que tambien estaban en la sala de la casa, y uno de los policías comenzó a revisar la casa...." WILMEN GABRIEL COLINA SÁEZ ".... nos dirigimos hasta el Barrio Alí Primera, en una casa de color verde con rejas blancas, se bajaron los policias y uno de ellos tocó la puerta y no la abrian, este les dijo que era la policía y que tenían una orden de allanamiento, seguían sin abrir y el funcionario colocó una cadena en la reja de la puerta y la jalaron con la patrulla, y siguió tocando la otra puerta y como a los cinco minutos la abrieron, salió una mujer y el policía le entregó una copia de la orden de allanamiento y la otra la leyó él, luego una mujer policía la traladó hasta un cuarto en compañía de mi hermana y la revisó, salieron de la habitación y la mujer policía revisó a un menor que estaba allí lo metieron hacia el cuarto después llamaron al fotógrafo él entró y despues salió la mujer policía con un bolsito transparente que tenía dentro con unas cebollitas de color anaranjados, después un funcionario le efectuó una requisa a cuatro (04) muchachos que tambien estaban en la sala de la casa, y uno de los policías comenzó a revisar la casa...." De la declaración de los imputados efectuada en la sala de audiencias, sin juramento y libre de apremio y coacción, se evidencia lo siguiente: JHOAN GABRIEL HERNÁNDEZ, "... Yo estaba en esa casa donde venden cervezas y estaba allí en la puerta, porque estaba comprando una cerveza cuando estaba pagando, llegaron los policías y me empujaron para adentro...." ELVIS JOSÉ FELIPE COHÉN, "... Yo estaba en esa casa, con Ciro mi amigo, habíamos ido allí a tomarnos unas cervezas, yo sabía que allí vendían cervezas y nos metimos al patio nos sentamos, luego llega la policía, incautaron droga, yo solo estaba allí, porque ahí vendían cervezas..." CIRO ALFONSO GONZÁLES CÁRDENAS. ".... El amigo mio me invitó a tomarnos unas cervezas y fuimos hacia arriba y en cuestión de minutos hicieron un allanamiento y encontraron Drogas...." RASALÍA DE LOS MILAGROS AÑEZ COLINA, ".... ese menor no se encontraba en mi casa, solo los pequeños que son mis hijos, yo estoy embarazada, tengo cinco (05) meses..." FELIX ALEXIS AMARO TORRES, "... La casa donde yo vivo me la dieron al cuido, y la estoy arreglando, no tiene luz, y está al lado de la señora Rosalía, yo vendo mis cervezas en la casa de la señora, cuando pasa el problema estaba yo y unos señores que estaban al fondo y un señor comprando seís (06) cervezas, dos niños y la señora, yo estaba en el fondo de la casa, llega un policía y me pasa al fondo de la casa, venía pasando un niño y lo pasaron para adentro, y le encontraron unas bolsitas..." @ Como quiera que la abogada defensora de los imputados ha solicitado, la nulidad del Procedimiento, en virtud de que el mismo no se llevó a cabo como lo establece el artículo 210, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto; de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que dicho allanamiento se llevó a cabo, por los funcionarios policiales, previa Orden de Allanamiento ordenada por este Tribunal segundo de Control, haciendose acompañar de dos ciudadanos que sirvieron de testigos, y que aparecen firmando y ratificando con su acta de entrevista, su presencia, a la hora de practicarse el referido Allanamiento, razón por la cual se considera procedente declarar sin Lugar la solicitud de Nulidad formulada por la defensa de los Imputados, en consecuencia este tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal extensiuón Punto Fijo Administrando justicia en Nombre de la Re´publica y por autoridad de la Ley Declara sin Lugar la solicitud de Nulidad formulada por la abogada Petra Padilla Peña a favor de sus defendidos, en virtud de que se cumpió con los requisitos previstos en el artículo 210 ejusdem. @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes de la comisión del hecho ilícito imputado que encuadra dentro de la precalificación efectuada por la representación fiscal, dada la diversidad de objetos que fueron incautados. Que por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse puede darse el peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad, y en virtud de que se está en la etapa de la investigación donde es necesario practicar y recabar todos aquellos elementos que sirvan para inculpar como para exculpar, a los imputados, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico procesal Penal es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: JHOAN GABRIEL HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad V-13.706.263, estado civil: soltero, domiciliado en Creolandia Calle Principal, casa sin número casa sin frisar, ELVIS JOSÉ FELIPE COHÉN, Venezolano de 18, años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.156.598, natural de Punto Fijo, estudiante, con domicilio en la Calle 3 del Barrio Ezequiel Zamora Casa N° 02, Callejón Las Flores, cerca de la Canicería Batista, CIRO ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.566.064, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-05-83, natural de Maracaibo, de profesión Buhonero, con residencia en Callejón Las Flores Calle 03, Casa N° 02, Barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en Maracaibo, en Residencias El Pinar, talda 4, Planta Baja. ROSALÍA DE LOS MILAGROS AÑEZ COLINA, Venezolana, de 29 años, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.771.914, soltera, con domicilio en el Barrio Ezequiel Zamora, Casa s/n, Calle Lagovén, con Calle Prolongación Falcón, casa con bloque y cemento pintada de color verde, Punto Fijo Estado Falcón, y FELIX ALEXIS AMARO TORRES , venezolano, nacido en fecha: 08-07-1968, cédula de identidad V-10.880.577, estado civil: casado, domiciliado en La Calle Lagovén del Barrio Ezequiel Zamora, Casa N°. 54, al lado de la casa de la señora Rosalía, y al frente de la Licorería, por la presunta comisión de del delito de: TRÁFICO ILÍCITO, en la modalidad DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en los artículos 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo previsto en los articulos 250, y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Asi Se Decide. En cuanto al aresto Domiciliario solicitado para la ciudadana. ROSALÍA DE LOS MILAGROS AÑEZ COLINA, se Ordena su Remisión a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado, Reconocimiento Médico Legal, y determinar el tiempo de preñéz ( embarazo) y luego proveer lo solicitado. Se Decreta el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima tercera (13°) del Ministerio Público a los fines de se continue con las investigaciones respectivas en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Cumplase.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez .-
Abog. Yraima Paz de Rubio