REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002068
ASUNTO : IP11-S-2003-002068

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez: Segundo de Control: Abog. Límida Labarca Báez
Fiscal . Décimo Tercero del M/P. Abog.Richard Ignacio Pérez Carreño
Imputado. José Antonio Hernández Semeco
Hecho. Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos


SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 11 de Julio de 2004, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-002068, seguido contra el ciudadano: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ SEMECO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.613.483, residenciado en la vía Principal de Barunú, Parroquia Adaure, Publo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por los hechos ocurridos en fecha 05-12-2003, siendo las 19.30, horas de la noche cuando los funcionarios policiales ALEXANDER JOSÉ ROJAS Y JOSÉ LUIS PARRA MORLES, ambos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado falcón con sede en Pueblo Nuevo, se encontraban realizando labores de seguridad en un punto de control ubicado en la vía principal de la población de Buena Vista, cuando pasan por el referido punto de control dos ciudadanos
a bordo de una moto jog color negra a exceso de velocidad, por lo que inmediatamente en un vehículo particular de un ciudadano que nos prestó la colaboración comenzamos un recorrido por el sector en busca de los mismos y averiguar el motivo por el cual pasó a exceso de velocidad en el punto de control, logrando vizualizarlos en el frente de la licorería la Shell, ubicada en la vía principal de la misma población, donde les solicitan que exhibieran todas las pertenencias que portaran en sus vestimentas, donde uno de los ciudadanos identificado como MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°.V- 18.631.477, sacó de su parte íntima delantera un fajo de billetes, informándome que era la cantidad de 300.000, bolívares, preguntándole de quien era ese dinero, manifestando el mismo que ese dinero le correspondía por cuanto, los ciudadanos se estaban poniendo nerviosos y alterados y uno de ellos no se dejó requisar, inmediatamente los conducen hasta el puesto policial de Buena Vista, donde se procedió a efectuarle una requisa al otro ciudadano y el Distuinguido JOSE LUIS PARRA, le encontró en su parte íntima delantera una catidad de envoltorios envueltos en un papel sintético transparente, que al revisarlo observaron que se trataba de una cantida de trece envoltorios de material síntético tipo cebollitas colores negros envueltos en un papel de material sintético transparente y en ese momento quedó identificado como JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.613.483, residenciado en la vía Principal de Barunú, Parroquia Adaure, Publo Nuevo, Municipio Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el numeral 4°, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Los hechos ocurrieron en fecha 05-12-2003, cuando siendo las 19.30, horas de la noche los funcionarios policiales ALEXANDER JOSÉ ROJAS Y JOSÉ LUIS PARRA MORLES, ambos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado falcón con sede en Pueblo Nuevo, se encontraban realizando labores de seguridad en un punto de control ubicado en la vía principal de la población de Buena Vista, cuando pasan por el referido punto de control dos ciudadanos a bordo de una moto jog color negra a exceso de velocidad, por lo que inmediatamente en un vehículo particular de un ciudadano que nos prestó la colaboración comenzamos un recorrido por el sector en busca de los mismos y averiguar el motivo por el cual pasó a exceso de velocidad en el punto de control, logrando vizualizarlos en el frente de la licorería la Shell, ubicada en la vía principal de la misma población, donde les solicitan que exhibieran todas las pertenencias que portaran en sus vestimentas, donde uno de los ciudadanos identificado como MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°.V- 18.631.477, sacó de su parte íntima delantera un fajo de billetes, informándome que era la cantidad de 300.000, bolívares, preguntándole de quien era ese dinero, manifestando el mismo que ese dinero le correspondía por cuanto, los ciudadanos se estaban poniendo nerviosos y alterados y uno de ellos no se dejó requisar, inmediatamente los conducen hasta el puesto policial de Buena Vista, donde se procedió a efectuarle una requisa al otro ciudadano y el Distuinguido JOSE LUIS PARRA, le encontró en su parte íntima delantera una catidad de envoltorios envueltos en un papel sintético transparente, que al revisarlo observaron que se trataba de una cantida de trece envoltorios de material síntético tipo cebollitas colores negros envueltos en un papel de material sintético transparente y en ese momento quedó identificado como JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.613.483, residenciado en la vía Principal de Barunú, Parroquia Adaure, Publo Nuevo, Municipio Falcón.


CAPITULO II.

FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que en fecha 08, de Diciembre del 2003, se Ordenó la Libertad del imputado y se le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación cada 08, días por ante este Tribunal, 4°, La Prohibición de la salir de la Península de Paraguaná sin la autorización del tribunal, 5° la prohibición de asistir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas folios (18-21). En fecha 13 de Enero del año 2004, se llevó a cabo la verficación de la sustancia, la cual arrojó un peso bruto de 1.1 Miligramos. Ordenándose la experticia Química respectiva, así como la Destrucción de la sustancia por el procedimiento de inceneración de conformidada a lo previsto en la sentencia 2720, de fecha 04-11-2002, emanda del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, folios (45-49). En fecha 05 deFebrero del año 2004, se llevó a cabo experticia Química, donde se deja constancia que se encontró un alcaloíde identificado como COCAÍNA, en forma de CLOHIDRATO, con una pureza de 47%. Alega el Ministerio Público, "...que en el curso de la investigación se hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculpar.., " El artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, prevee: "... Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control..., En el caso de marras no se cuenta con serios y fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, es por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° ejusdem, solicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA..." . @ Es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamnete el ejuiciamiento del imputado, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral cuarto del Artículo 318 Ejusdem y Así Se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-S-2003-002068, a favor del ciudadano:JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.613.483, residenciado en la vía Principal de Barunú, Parroquia Adaure, Publo Nuevo, Municipio Falcón, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Sobreseimiento decretado, se Ordena la Libertad Plena del imputado y el cese de todas las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 16 de Marzo del Año Dos Mil Cicnco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.

Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria.

Abog. Silvana Colina