REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000518
ASUNTO : IP11-S-2003-000518
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES
IMPUTADOS: JUAN MANUEL ANDRADES Y AVELINO SEGUNDO CASTILLO.
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, por la Fiscalia Cuarta para el Régimen Procesal transitorio del estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal ABOG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, donde aparecen como imputados JUAN MANUEL ANDRADES Y AVELINO CASTILLO. En la causa penal IP11-S-2003-000518,Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputa la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . @ Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 26-04-85, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta los actuales momentos 24/05/2003, han transcurrido dieciocho (18) años , y Veintiocho (28) días aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejustem, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción. Una vez analizada como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existen personas identificados como JUAN MANUEL ANDRADES Y AVELINO CASTILLO SANCHEZ, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 26/04/85, según denuncia común, efectuada por UNA LLAMADA TELEFONICA ANONIMA, donde manifestó: “…. se informó que en la avenida bolívar con calle artigas de punto fijo, en el hotel altamira se alojaban dos sujetos que se dedicaban al Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ….” . Es de observarse de desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 26-04-85, hasta la presente fecha 24/05/2003, han transcurrido dieciocho (18) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal. Si tomamos en consideración que el delito de Trafico Ilícito de Estupefacientes, contempla una pena de Prisión de diez ( 10) a veinte (20), siendo su término medio 15 años, y su prescripción ordinaria es de cinco (05) años, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el artículo31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.
SECRETARIA
ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.
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