REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000732
ASUNTO : IP11-P-2005-000732
AUTO DE ARCHIVO FISCAL
Visto El escrito consignado por el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Abg LISSETT VERÓNICA CALZADILLA PÁRRAGA, donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Penal: 11-F6-06-441-03, nomenclatura de ese Despacho, causa G-244.028, signada con el N°. 1P11-P-2005-000732, donde aparecen como imputados personas por identificar, y como Victima MARÍA MONSERRAT DOMINGO GARCÍA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455. ordinal 3° y 4° del Código Penal, decreto el ARCHIVO FISCAL, según lo previsto en el arttículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código penal, @ Ahora bien por cuanto la Figura del Archivo Fiscal conlleva a la reapertura del asunto cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, y como quiera que de las actuaciones que conforman el presente asunto no
surgen elementos que permitan identificar a la persona que cometiera el delito, tal cual y como se evidencia de la Denuncia efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo, en fecha 16 de Septiembre del 2002, por la ciudadana: MARÍA MONSERRAT GARCÍA, "... Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en momentos en el que llego a mi residencia el día de a eso de las diez de la mañana, luego de llevar a mi hija a la escuela, al abrir la casa me encuentro que en el piso estaban los televisores, la computadora y otros objetos, acomodados para llevarselos, entonces salgo de la casa y a lo que voy a la mitad del jardín comienzo a gritar y un sujeto desconocido me toma de los hombros y yo forcejeo ya que llevo a mi bebé en los brazos y caigo al piso y llamo a mi vecino, quien me auxilia y luego un señor que es jardinero y sus ayudantes entran a la casa y ven que un sujeto va saliendo por la parte trasera de la casa, llevándose dos cámaras fotográficas, marca Pentax, una cámara digital Epson, dos dick man, marca Sony, dos pares de lentes de sol marca Rai ban, un par de lentes adaptados, cinco colonias de caballero marca Hugo Boss, dos perfumes de Damas, un par de audífonos, marca Sony, un par de zapatos marca Nike, un par de zapatos de damas marca Bas, una cadena de oro, dos anillos de oro, un brazalete de oro, cuatro camisas de caballeros y tres blue jean marca levis. es todo..." Si bien es cierto que se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa judicial de libertad, no es menos cierto que no se encuentra acreditada la identificación de la persona (s) que cometiera el delito, ni existen suficientes elementos de convicción que puedan fundamentar el ejercicio de la acción penal, por lo que es procedente el Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, abogada Lissett Verónica Calzadilla Párraga, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar el Archivo Fiscal Decretado por el Ministerio Público, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación, si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura, o cuando así lo solicite la victima, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes y remítase el asunto penal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Yrene Tremont O.