REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000780
ASUNTO : IP11-P-2005-000780
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Por cuanto en el día (14/03/2005), en la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto penal seguido en contra de : ELVIS JOSÉ FELIPE COHÉN, Venezolano de 18, años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.156.598, natural de Punto Fijo, estudiante, con domicilio en la Calle 3 del Barrio Ezequiel Zamora Casa N° 02, Callejón Las Flores, cerca de la Canicería Batista, hijo de Nancy Cohén Perdomo; CIRO ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.566.064, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-05-83, natural de Maracaibo, de profesión Buhonero, hijo de Zulima Cárdena y Francisco González, con residencia en Callejón Las Flores Calle 03, Casa N° 02, Barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en Maracaibo, en Residencias El Pinar, talda 4, Planta Baja. ROSALÍA DE LOS MILAGROS AÑEZ COLINA, Venezolana, de 29 años, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.771.914, soltera, de oficios del hogar, con domicilio en el Barrio Ezequiel Zamora, Casa s/n, Calle Lagovén, con Calle Prolongación Falcón, casa con bloque y cemento pintada de color verde, Punto Fijo Estado Falcón, hija de Adrián Añez y María Chiquinquirá Colina; y FELIX ALEXIS AMARO TORRES , venezolano, nacido en fecha: 08-07-1968, cédula de identidad V-10.880.577, estado civil: casado, comerciante, domiciliado en La Calle Lagovén del Barrio Ezequiel Zamora, Casa N°. 54, al lado de la casa de la señora Rosalía, y al frente de la Licorería, hijo de María AlejandraTorres de Amaro y Felix Amaro, por la presunte comisión del delito de Tráfico, en la modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, la abogada defensora Pública Segunda Petra Padilla, solicitó para su defendida. Rosalía de los Milagros Añez Colina, una medida cautelar menos gravosa, específicamente el Arresto Domiciliario, de conformidad a lo previsto en el artículo 245, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra enbarazada . @ Ahora bien, el legislador estableció en el Código Orgánico Procesal Penal dos instituciones distintas, pero intimamente ligadas; como lo son la revisión de la medida cautelas de prisión provisional a sociltud del imputado, la cual puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga y el exámen de la medida de oficio por el juez, como obligación que se le impone realizar, inexcusablemente cada tres meses, mientras la medida de prisión dure. Si bien es cierto que el legislador prevee un lapso de cada tres mese para la revisión de la medida impuesta, no es menos cierto que tratándose del derecho a la salud , que es un derecho Social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, y en virtud de que, es la vida de un nuevo ser y la vidad de la madre, lo que podría estar en peligro, y tomando en consideración lo previsto en el arttículo 245, del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que la imputada presenta un embarazo de 23, semanas, lo cual se evidencia ultrasonido obstétrico y valoración por especialista, considera esta juzgadora procedente, revisar la medidad impuesta, e imponer un aresto Domiciliario, a la imputada: ROSALÍA DE LOS MILAGROS AÑEZ COLINA, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA, imponer a la imputada. ROSALÍA DE LOS MILAGROS AÑEZ COLINA, Venezolana, de 29 años, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.771.914, soltera, de oficios del hogar, con domicilio en el Barrio Ezequiel Zamora, Casa s/n, Calle Lagovén, con Calle Prolongación Falcón, casa con bloque y cemento pintada de color verde, Punto Fijo Estado Falcón, hija de Adrián Añez y María Chiquinquirá Colina; y actualmente recluída en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Comando de Zona N°. 02, Punto Fijo, De Aresto Domiciliario, previsto en el artículo 256, Ordinal 1°, ejusdem, el cual cumplirá en la siguiente dirección. en el Barrio Ezequiel Zamora, Casa s/n, Calle Lagovén, con Calle Prolongación Falcón, casa con bloque y cemento pintada de color verde, Punto Fijo Estado Falcón, Y Así Se Decide. Se le advierte a la imputada que la violación de la medida impuesta dará origen a la revocatoria de la misma, de conformidad a lo previsto en el artículo 262, ejusdem. Líbrese la respectiva Boleta y con oficio remítase al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales Comando de Zona N° 02, a los fines de que se practique el traslado de dicha ciudada para imponerla. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo Ordando.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez El Secretario
Abog. Yraima Paz de Rubio