REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000047
ASUNTO : IP11-S-2003-000047
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL PRIMERA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG.MARY CARMEN VELAZQUEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
IMPUTADO: DIUVER ALEXANDER FARIA ESCALONA .
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo por la Fiscalia Cuarta de Transición del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ, donde aparece como imputado: DIUVER ALEXANDER FARIA ESCALONA. En la causa penal IP11-S-2003-000047,Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la prescripción de la acción penal, en perjuicio del Ciudadano VICTOR MARBAL. Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 22-08-98, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta los actuales momentos 24/01/05, han transcurrido Seís (06) años Cinco (05) meses, y Dos (02) Dias, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejustem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde aparece como imputado: DIUVER ALEXANER FARIA ESCALONA, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 01/08/96, según denuncia común, efectuada por el ciudadano ORLANDO CONTRERAS, donde manifestó: “…. encontrandome de servicio me fue ordenado por el oficial de guardia trasladarme al puesto policial de Los Taques al llegar me entreviste con el cabo segudno Orlando Padilla quién me hizo entrega de un conductor y un vehículo que estaba involucrado en un arrollamiento a peatón con lesionado,luego me traslade al sitio donde elabore el croquis del area del arrollamiento, luego me traslade al ambulatorio donde el médico de guardia me hizó entrega del diagnóstico médico del lesionado y donde el mismo fue pasado al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, luego me traslade al centro asistencial donde le médico de guardia me informó que dieron al ciudadano fue remitido al Hospital de la ciudad de Coro, eso es todo….”. Es de observarse de desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 28-08-98, hasta la presente fecha 21-01-05, han transcurrido Seís (06) años, Cinco (05) meses y Dos (02) Dias, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 422 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.
SECRETARIA
ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.
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