REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000776
ASUNTO : IP11-S-2003-000776
Auto Acordando Ampliación
de Medida de Presentación.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana: FERNÁNDA CECILIA VILLAMIZAR, imputada en el presente asunto Penal, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación mensual, por cuanto vive en la ciudad de Caracas y no cuenta con los medios económicos suficientes, para viajar mensualmente y los permisos en su trabajo son limitados. @ Ahora bien el Tribunal a tales efectos observa lo siguiente: En fecha 08 de Julio del 2003, este Tribunal en Audiencia de presentación, impuso a la imputada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el aartículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación una vez al mes, que desde la fecha 08-07-2003, hasta el día de hoy 29-03-2005, ha transcurrido Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Días, sin que el Ministerio Público presente su Acto Concluisivo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda Primero:Notificar al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que se sirva presentar acto conclusivo en la investigación del presente asunto Penal y Segundo: Ampliar el lapso de Régimen de presentación de la imputada: FERNÁNDA CECILIA VILLAMIZAR, Cada Cuarenta y cinco (45) días, por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, este Tribunal verificó que la mencionada ciudadana ha venido cúmpliendo con el Régimen de presentación impuesto por este Tribunal. todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Silvana Colina