REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001255
ASUNTO : IP11-S-2003-001255
Visto el escrito presentado por el abogado: Cesar E. Mavo Y., en su condición de defensor privado del imputado: Jewilso José Meléndez Lugo, en el presente asunto Penal, instruido por la presunta comisión del delito de. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 313, se fije una audiencia especial, para que este Tribunal fije eun plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de que presente su acto conclusivo, en virtud de que han transcurrido más de seis (06) meses de la individualización del imputado, @ Ahora bien, este tribunal antes de Pronunciarse hace las siguientes consideraciones: En fecha 13/09/2003, este Despacho decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en los odinales 3°,4° y 5° del artículo 256, del Código Orgánico procesal Penal, en contra de los imputados: Juliano Albert Vargas La Cotera, Jewilso José Meléndez Lugo y Juan José Vasquez Rosendo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado. En fecha 08/12/2003, se amplió el Régimen de presentación a 15, días. En fecha 08/ 03/2004, se fijó Reconocimiento en Rueda de individuos para el día 26/03/2004, la cual no se llevó a cabo por inasistencia de la testigo reconocedora. Se fija nueva Rueda de Reconocimiento para el día 12/04/2004, la cual no se llevó a cabo por inasistencia de la testigo reconocedora, se fija para el día 09/06/04, no se realizó, por no contar con el relleno, se fijó para el día 09/07/04, se llevó a cabo con respecto al imputado Jewilso José Meléndez, los demás imputados no asistieron. En fecha 10/09/04, se difiere el Reconocimiento en Rueda de Individuos, por inasistencia del Fiscal Sexto. En fecha 23/09/04, con oficio N° 2C-1751-04, se remitió la segunda Pieza a la Fiscalía sexta del Ministerio Publico. Se evidencia en el presente asunto penal, que desde la individualización de los imputados, ha transcurrido Un (01) año, Seís (06) Meses y Dieciseís (16) Días, sin que el Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo alguno. En consecuencia por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Insta al Ministerio Público a los fines de presente Acto Conclusivo en el presente asunto penal, y Ordena la Remisión de la Primera Pieza a esa representación Fiscal. Así Se Decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al abogado César Mavo Yagua, y al imputado: Jewilso José Meléndez. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Silvana Colina