REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000950
ASUNTO : IP11-S-2003-000950



AUTO ORDENANDO LA INCINERACIÓN

DE ALIMENTOS SOLICITADA




Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda (S/E) del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada HERMINIA CH. ARRIETA, en la cual solicita se fije una Audiencia especial a los fines de efectuarse la incineración de los elementos de interés criminalísticos, relacionados con el asunto Principal N°. IP11-S-2003.000950, en donde aparece como imputado: JOSÉ DEL CARMEN MEDINA LEONES, por el delito de Contrabando, visto informe emanado de la Dirección General de Higiene de los Alimentos División de Aduana Sanitaria, de la Secretaría de Salud; según consta en el oficio N°. 039, de fecha 25, de Octubre del año en curso, y donde la Dra. Rosa Wietstruck, coordinadora de Higiene de los alimentos Silos-Paraguaná, entre otras cosas manifiesta "...que debido a la Inspección Ocular realizada en fecha 21/10/2004, dicha mercacncía (alimentos) se encuentra en total deterioro generalizado, sugiriendo el decomiso y la destrucción de dicha mercancía, como lo establece el artículo 44, del Capítulo X, del Reglamento General de Alimentos y Resoluciones Generales. a tal efecto el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, en cuanto a la incineración y en virtud de que en esta etapa del proceso el Ministerio Público es el encargado de dirigir las investigaciones, por cuanto los objetos incautados (alimentos) se encuentran a su disposición y tomando en consideración lo manifestado por la Coordinadora de Higiene de los Alimentos SILOS-Paraguaná, Dra. Rosa Wietstruck. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón. Ordena la Incineración de Dichos Alimentos, y en concecuencia Autoriza a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que Proceda a la incineración de los elementos de interés criminalísticos, relacionados con el presente asunto penal, donde aparece como imputado el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN MEDINA LEONES, por el delito de Contrabando
La Juez Segunda de Control

Abog. Limida Labarca Báez
La Secretaria

Abog.Yraima Paz de R.