REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Marzo del 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002235
ASUNTO : IP11-S-2004-002235


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: ESTAFA SIMPLE
IMPUTADO: ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón por la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal transitorio del estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, donde aparece como imputado ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS. En la causa penal IP11-S-2004-002235, Conforme al artículo, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ESTAFA SIMPLE. Previsto y sancionado en el artículo 464 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de la Ciudadana EBDUVIA CAROLINA LUQUEZ . @ Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 18-02-99, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta los actuales momentos 22/10/03, han transcurrido Cuatro (04) años ,Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejustem. * Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existen persona identificado como ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 18/02/99, según denuncia común, efectuada por la ciudadana EBDUVIA CAROLINA LUQUEZ, donde manifestó: “….fuimos estafados por un sujeto de nombre ARGENIS RAFAEL CARREÑO, quién se hizó pasar como abogado, el cual nos iba a ayudar a sacar a mi hermano y otros muchachos más, el cual nos quito dinero, prendas, frizzer, y luego desapareció ….” Es de observarse de desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 18-02-99, hasta la presente fecha 22-10-03 han transcurrido Cuatro (04) años, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) días, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: ESTAFA SIMPLE, figura esta prevista y sancionada en el artículo 464 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

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