REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000194
ASUNTO : IJ11-S-2002-000194


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: YORKIS ROINMIR MEDINA LUGO



Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 30 de Septiembre del 2004, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-2005-00194, seguido contra el imputado: YORKIS ROIMIR MEDINA LUGO, venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad V-15.980.003, estado civil: SOLTERO, nacido en fecha 19/07/1982, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, Callejón San Miguel, Casa N°. 3-A, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se evidencia de autos que en fecha 31/08/2004, el imputado perdiera la vida a consecuencia de heridas causadas por arma de fuego lo cual quedó demostrado plenamente según lo señala el protocolo de Autopsia practicado por médicos forenses Julián Mundo Colmenares y Mery Rodríguez, adscritos al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Punto Fijo, y el Acta de Defunción, razón por la cual solicita el Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por la muerte del imputado, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.


CAPITULO I.
LOS HECHOS.



Los hechos ocurrieron en fecha 08-06-2002, cuando siendo aproximadamente las 21:35, horas de la noche (09:35 PM) los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Brigada Motorizada, encontrándose de recorrido y patrullaje por el Barrio Las Margaritas, cuando específicamente en el Callejón San Miguel, se encontraba parado en la esquina un ciudadano quien vestía de bermuda blue jeans y suéter gris, éste , al percatarse de la presencia de la comisión policial se tornó nervioso con intenciones de darse a la fuga por lo que proceden a darle la vos de alto al tiempo de identificarse como funcionarios policiales y, una vez interceptado se lleva a cabo una inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía dos (02) envoltorios de material sintético tipo cebollita, uno de color negro y otro recubierto de un segmento de papel bond de color blanco, ambos contentivos en su interior de semillas y restos herbáceos de una sustancia que resultó ser Cannabis Sativa Linne ( marihuana) quedando detenido el ciudadano Yorkis Roinmir Medina Lugo. Se observa que se llevó a cabo experticia química botánica, realizada como prueba anticipada. En fecha 20-09-2004, se tuvo conocimiento de que el prenombrado imputado perdió la vida a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, según se evidencia de protocolo de autopsia de fecha 31-08-04, y del Acta de defunción de fecha 17/09/2004.





CAPITULO II.

FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que en fecha 10, de Junio del 2002, se Ordenó La Libertad del imputado y se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 31/08/2004, el imputado falleció a consecuencia de heridas causadas por arma de fuego lo cual quedó demostrado plenamente según lo señala el protocolo de Autopsia practicado por médicos forenses Julián Mundo Colmenares y Mery Rodríguez, adscritos al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Punto Fijo, y el Acta de Defunción. En el presente caso nos encontramos en presencia de las circunstancias establecidas en el artículo 48,ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la muerte del imputado y quedando ésta demostrada en el proceso penal mediante la correspondiente Acta de Defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas, considera esta juzgadora entonces que es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral tercero del Artículo 318 Ejusdem y Así Se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IJ11-S-2002-000194, a favor del ciudadano: YORKIS ROINMIR MEDINA LUGO, venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad V-15.980.003, estado civil: SOLTERO, nacido en fecha 19/07/1982, ( hoy Occiso) domiciliado en el Barrio Las Margaritas, Callejón San Miguel, Casa N°. 3-A, Punto Fijo Estado Falcón por la presunta comisión de del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previstas en el artículo 36, de la Ley especial que rige la materia (de Drogas) por Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 31 de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.

Abog. Yraima Paz de R.