REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000501
ASUNTO : IP11-S-2003-000501

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO: GREGORIO JOSE LUGO


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, por la la Fiscalia Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, donde aparece como imputado: GREGORIO JOSE LUGO. En la causa penal IP11-S-2003-000501,Conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 12-05-97, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta la presente fecha 28/05/03, han transcurrido Seís (06) años, y Dieciseís (16) días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejustem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, en contra del imputado. GREGORIO JOSE LUGO, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 12/05/97, según denuncia común, efectuada por el Ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ , donde manifestó: “…. por encontrársele en su poder dos envoltorios pequeños, uno de papel blanco conteniendo en su interior hiervas vegetales presumiblemente marihuana y el otro de papel plástico de color negro conteniendo en su interior un polvo blanco presumiblemente cocaína….” . Es de observarse de desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 12-05-97, hasta la fecha del presente escrito, 12 de Mayo de 1997, han transcurrido Seís (6) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG:LIMIDA LABARCA BÁEZ


LA SECRETARIA

ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

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