REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000125
ASUNTO : IP11-S-2005-000125

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
HECHO: Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad
IMPUTADOS:Eudis Moises Valdez Bracho y Rafael David Guzman Chirino
SECRETARIA: Abg Iraima Paz de Rubio
AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales de ésta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre la Aprehensión a los ciudadanos: EUDIS MOISES VALDEZ BRACHO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.766.458, natural de Adaure Falcón, de 31 años de edad, soltero, comerciante, y RAFAEL DAVID GUZMAN CHIRINO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.786.696, Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° con relación al artículo 84 del código penal, en perjuicio de PEDRO MANUEL GONZALEZ PEROZO, Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el número G-700.623 a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad , infiere de las actas que en fecha 06/09/2004, aproximadamente a las 3:15 pm, "...cuando los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas reciben una llamada telefonica de parte de la centralista de guardia de la policia local quien informa que en el Hospital Dr: Rafael Calles Sierra de ésta ciudad, ingresó el cadaver de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de Pedro Manuel Gonzalez Perozo quien falleciera a consecuencia de varias heridas por armas de fuego, nos dirijimos a la morgue y una vez apersonados allí nos recibio el ciudadano Argenis Diaz auxiliar de sala de Autopsia y nos permite el libre acceso y observamos en una camilla un cadaver de sexo masculino en posición de decubito dorsal, presentando las siguientes caracteristicas fisionómicas: piel morena clara, contextura fuerte, alto, ojos marones claro, de bigote, cabello corto liso, en una breve inspección externa al cadaver se logro visualizar las siguientes heridas por arma de fuego en la región parietal, una herida en la muñeca, una herida en la mano derecha y tres heridas en la región pectoral. Seguidamente se tuvo conocimiento que el hecho había sucedido en la avenida Ramón Ruiz Polanco N° 17 del Barrio Josefa Camejo de ésta ciudad, motivo por el cual nos trasladamos al lugar donde fuimos recibidos por una persona quien dijo ser y llamarse Willian José Cananca Perozo, hermano del hoy interfecto; permitiendonos el acceso al lugar de los hechos y logrando colectar cuatro conchas de balas percutidas del calibre 9mm y cinco trozos de plomo blindados parcialmente deformados.
Consta en el Acta declaración del ciudadano Willian José Canaca Perozo donde es conteste con las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos;en calidad de testigo presencial de los hechos.
Del contenido de las entrevistas realizadas al ciudadano Willian José Canaca Perozo; en fecha 02-11-2004 ante el Cuerpo de Nvestigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas manifiesta: "... El carro donde andaba el goajiro que mato a mi hernano fue recuperado en Valencia, a quien yo ví montado en ese carro fue aun cuidadano apodado PUCHE, así mismo manifiesta que si le llega a pasar algo malo las personas responsables del hecho son EL GOAJIRO; EL PUCHE ó EUDIS BRACHO.
Autopsia practicada por el Dr. Giusseppe Caruzo al cadáver del ciudadano Pedro Manuel Gonzalez teniendo como conclusión: Hemoneumotorax Bilateral, Lesión Pulmonar severa debido a heridas por proyectiles de armas de fuego.
Inspección del Lugar donde ocurrierón los hechos de fecha 6-09-204 debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de del sitio del suceso.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 06/09/2004 donde resultara muerto el ciudadano Pedro Manuel Gonzalez, quién presento herida de que corresponde presumiblemente a entrada de proyectil de arma de fuego, las cuales fueron producidas presuntamente por el ciudadano el hoy imputado ciudadano Guzman Chirinos Rafael David, manifestando que Eudis Bracho lo había enviado a matarlo por todo esto se configura la presunta comisión de un hecho punible como el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° con relación al artículo 84 del Código Penal Venezolano, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación,
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere el hermano del hoy occiso; presente en el momento de los hechos, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del artículo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los diez años, el ciudadano que rindió entrevista pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del artículo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra los ciudadanos imputados la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad.
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. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra los ciudadanos: EUDIS MOISES VALDEZ BRACHO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.766.458, natural de Adaure Falcón, de 31 años de edad, soltero, comerciante, y RAFAEL DAVID GUZMAN CHIRINO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.786.696, Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° con relación al artículo 84 del código penal, en perjuicio de PEDRO MANUEL GONZALEZ PEROZO, Conforme a las previsiones del Articulo 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante éste Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide.
La Jueza Tercerode Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

La Secretaria

Abg: Iraima Paz de Rubio