REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000709
ASUNTO : IP11-P-2005-000709


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog: Richard Ignacio Perez Carreño Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Reinaldo Alberto Pulido Lugo, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-05-1985. edad 19 años, cédula de Identidad N°V-17.310.816 domiciliado en Santa Fe, Av. Conjunto Residencial La Florida Torre Apartamento 4-3 Punto Fijo Estado Falcón , oficio comerciante, grado de instrucción Séptimo Grado, hijo de Reinaldo Pulido y Dilia del Valle Lugo Jiménez Luego, por la presunta comisión del delito de Trafico ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánicoa Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo la Representante del Ministerio Público, manifestó que en el acto de la Verificación se pudo obtener 0.5 gramos de una sustancia conocida por el Ministerio Público coma presunta Cocaína, la verificación de la evidencias comprendida a unas muestras de vegetales que arrojo un peso neto de 2.2 gramos décimas El Fiscal del Ministerio Público cambia la calificación por los resulñtados de la verificacion de la sustancia incautada a el delito como Posesión de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el arículo 36 de la ley Organica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, después del resultado arrojado en la Verificación de la Sustancia razón por lo cual solicitó a este Tribunal le sea decretada la Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad, solicito que esta medida este referida al cumplimiento de un Tratamiento en un Organismo Especializado para que sea reingresado a su familia de conformidad según lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado Reynaldo Alberto Pulido Lugo manifiestan acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la defensa Abog:Wilmer Bracho manifiesta: Nuestro defendido puso de manifiesto en la audiencia de verificación, que la sustancia era para su consumo, sabiendas que es una enfermedad me uno a la sugerencia hecha por el Fiscal del Ministerio Público para que el mismo sea llevado a un Tratamiento de especialistas para que logre un buen desarrollo por ser un joven que a penas esta comenzando a vivir y pueda salir de ese mundo.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción, en horas cuando una comisión militar se encontraba en labores de patrullaje avistarón a un ciudadano en actitud nerviosa manifestando que exibiera todo lo que llevase consigo mostrando el ciudadano actitud negativa es por lo que se procede a efectuarle una inspección corporal en presencia de otros tres ciudadanos de nombres: Alexander de Jesús Peña, Tamini Tamine Asbdel Cane y José Felipe Cohen Elvis; el ciudadano en mensión saco de bolsillo del lado derecho del pantalón tipo bermuda de color caqui que vestía para ese momento, una cartera de material semi cuero de color vinotinto en la misma tenía una cajetilla de fosforos de color rojo con logotipo de un Caballo y letras de color negro Caballo Rojo de fosforera Maracay C.A procediendo abrir la misma la cual contenia en su interior seís (6) envoltorios de material sistetico de color verde anudado en su externo superior con hilo de coser de color blanco conteniendo en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente suistancia ilicita y un (1) envoltorio de material sintetico de color azul y naranja anudado en su externo superior co hilo de coser de color blanco contentivo en su interior de restos de vegetales de naturaleza botanica de olor fuerte y penetrante presuntamente sustancia ilicita quedando identificado como Reynaldo Alberto Pulido Lugo. ; para estimar que las hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponersele que esde cuatro a seís años, ni y de obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días a partir de presente fecha. y la de someterse a un tratamiento médico.


DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Reinaldo Alberto Pulido Lugo, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-05-1985. edad 19 años, cédula de Identidad N°V-17.310.816 domiciliado en Santa Fe, Av. Conjunto Residencial La Florida Torre Apartamento 4-3 Punto Fijo Estado Falcón , oficio comerciante, grado de instrucción Séptimo Grado, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad; establecidas en los Ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. y la de Someterse a un tratamiento Médico. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.

Jueza Tercero de Control


Abog: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abog. Iraima Rubio de Paz