REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000125
ASUNTO : IP11-S-2005-000125
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto que en fecha 01 de Marzo se decretó Orden de Aprehensión solicitada por el fiscal Sexto del Ministerio Público Abog: Cruz Alexander Morales, contra del ciudadano: Eudis Moises Valdez Bracho, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-11.766.458, nacido en fecha 08-05-1973 natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 31 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Lester Abrahán Valdez Jordán y Olga María Bracho Revilla residenciado en la Urbanización Santa Fe avenida Avila Quinta Avenida cerca de la Universidad José Leonardo Chirinos casa sin número, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° con relación al artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro Manuel Gonzalez Perozo. Así mismo la Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad contemplado en el artículo 408 ordinal 1° concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal. Solicito una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal o una Medida Cautelar menos Gravosa de las previstas y sancionadas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Luego de que el imputado haga uso de su derecho de declarar pronunciarme con respecto a mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad o se le otorgue una menos Gravosa de las que estime el Tribunal más apropiada donde perdió la vida el ciudadano Pedro Manuel González Perozo.
Seguidamente el imputado Eudis Moises Valdez Bracho manifiestó: que lo estaban acusando de eso y que él no conoce a los que los estan acusando, que no entiende. Posteriormente el fiscal le realiza unas preguntas a las que éste respondió: Señor Valdez usted conoce a una persona de nombre Manuel González Perozo? NO. A que se dedica usted? Comerciante. Donde Trabaja? en la Transnacional de repuestos. Donde estaba usted el 6 de Septiembre del 2004? trabajando, en mi casa. Donde queda su lugar de trabajo? calle comercio esquina paraguay. Diga usted si conoce a William Camarga Perozo? NO. A oído usted o conoce a un sujeto que apodado el Guajiro Elson? No. Que tipo de vehículo tiene usted? tenía un vehículo Chevrolet del año 2004 me la robaron como en Agosto u Octubre en la PTJ esta la denuncia. Cuando dice que se la robaron fue por que alguien con un arma de fuego se lo quitó? Sí eran dos sujetos armados. Conoce la cara de esos sujetos? Sí. Recuerda las características de los que robaron su camioneta como eran? Uno era como de 19 años flaco blanquito el otro era moreno como de 20 a22 años. Usted motivado al daño de robo de su camioneta contrato a alguien para hacer esto? No. Fue usted citado por la CICP para declarar por la muerte de una persona? No nunca hasta ahora. Como se entero que tenía una orden de aprehensión? porque fueron a mi negocio. Puede decir que día fue eso? lunes o martes. Usted a estado detenido antes? NO nunca. Alguien llego a comunicarse con usted, tampoco sabia usted que una persona que cegó la vida a otra manifestó que estaba realizando eso porque usted lo había mandado no diga si a usted se le conoce con algún nombre o apodo no yo le voy a dar las características de una de las personas para saber si coincide con las personas que le robaron su camioneta son las siguientes: adulto, masculino, mestizo, contextura media, estatura de un metro setenta y cinco aproximadamente 1.75, de bigote poblado, coincide esas características con algunas de las personas que lo robaron? No.
Posteriormente la defensa representada por el Abog: Emilio Bermudez manifiesta: señor Valdez como se llama el lugar donde trabaja La Transnacional de Repuestos cuanto tiempo tiene trabajando tengo 6 años que cargo tiene gerente de Ventas a que se dedica esta Transnacional a la venta de repuestos de carro o camiones para la Refinería usted viaja constantemente si todos los días a Valencia, Maracay y Caracas. Cuanto tiempo tiene viviendo en Punto fijo desde que nací hace 31 años, desde tiene antecedentes penales no. Tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público. Luego de haber oído al imputado el Ministerio Publico considera que no debe operar una Medida Privativa de Libertad para ello solicita a cambio que se le otorgue una Medida Cautelar Menos Gravosas contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal quedando a consideración del Tribunal otorgar el lapso que considere conveniente a los fines de que el imputado comparezca por ante este Tribunal. Eso es todo. Seguidamente tiene la palabra la defensa: Si bien es cierto que nos encontramos ante un hecho delictivo donde perdió la vida un ciudadano también es cierto que se le pretende atribuir a mi defendido un hecho que el no cometió y se puede demostrar porque el ciudadano se presento voluntariamente en este acto para demostrar que no tuvo participación además no existe elementos de convicción que pueda comprometer al ciudadano Valdez a pesar de que este procedimiento fue realizado en meses anteriores es ahora que el se entero por medio de esta orden de aprehensión, consideró prudente presentarse en esta audiencia para colaborar con el procedimiento, para dar cumplimiento con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todo lo antes expuesto solicito con todo respeto la Libertad Plena de mi defendido si el tribunal considera aplicar una mediad de las que solicita el Fiscal del Ministerio Público será lo conveniente porque de tal forma por la libre voluntad del señor Valdez en presentarse en esta sala de Audiencia demuestra que no obstaculizara el proceso. La solicitud de esta defensa a sido motivada en busca de lograr el fin del proceso y aplicar la justicia a los ciudadanos culpables.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, así como la declaración del imputado, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en fecha 06/09/2004, aproximadamente a las 3:15 pm, "...cuando los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas reciben una llamada telefonica de parte de la centralista de guardia de la policia local quien informa que en el Hospital Dr: Rafael Calles Sierra de ésta ciudad, ingresó el cadaver de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de Pedro Manuel Gonzalez Perozo quien falleciera a consecuencia de varias heridas por armas de fuego, nos dirijimos a la morgue y una vez apersonados allí nos recibio el ciudadano Argenis Diaz auxiliar de sala de Autopsia y nos permite el libre acceso y observamos en una camilla un cadaver de sexo masculino en posición de decubito dorsal, presentando las siguientes caracteristicas fisionómicas: piel morena clara, contextura fuerte, alto, ojos marones claro, de bigote, cabello corto liso, en una breve inspección externa al cadaver se logro visualizar las siguientes heridas por arma de fuego en la región parietal, una herida en la muñeca, una herida en la mano derecha y tres heridas en la región pectoral. Seguidamente se tuvo conocimiento que el hecho había sucedido en la avenida Ramón Ruiz Polanco N° 17 del Barrio Josefa Camejo de ésta ciudad, motivo por el cual nos trasladamos al lugar donde fuimos recibidos por una persona quien dijo ser y llamarse Willian José Cananca Perozo, hermano del hoy interfecto; permitiendonos el acceso al lugar de los hechos y logrando colectar cuatro conchas de balas percutidas del calibre 9mm y cinco trozos de plomo blindados parcialmente deformados.
Consta en el Acta declaración del ciudadano Willian José Canaca Perozo donde es conteste con las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos;en calidad de testigo presencial de los hechos.
Del contenido de las entrevistas realizadas al ciudadano Willian José Canaca Perozo; en fecha 02-11-2004 ante el Cuerpo de Ivestigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas manifiesta: "... El carro donde andaba el goajiro que mato a mi hernano fue recuperado en Valencia, a quien yo ví montado en ese carro fue aun cuidadano apodado PUCHE, así mismo manifiesta que si le llega a pasar algo malo las personas responsables del hecho son EL GOAJIRO; EL PUCHE ó EUDIS BRACHO.
Autopsia practicada por el Dr. Giusseppe Caruzo al cadáver del ciudadano Pedro Manuel Gonzalez teniendo como conclusión: Hemoneumotorax Bilateral, Lesión Pulmonar severa debido a heridas por proyectiles de armas de fuego.
Inspección del Lugar donde ocurrierón los hechos de fecha 6-09-204 debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de del sitio del suceso.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 06/09/2004 donde resultara muerto el ciudadano Pedro Manuel Gonzalez, quién presento herida de que corresponde presumiblemente a entrada de proyectil de arma de fuego, las cuales fueron producidas presuntamente por el ciudadano el hoy imputado ciudadano Guzman Chirinos Rafael David, manifestando que Eudis Bracho lo había enviado a matarlo ; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que el imputado tiene su residencia y negocios en ésta ciudad de Punto Fijo y por su voluntad de someterse al proceso, ni y de obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecida en le artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días a partir de presente fecha.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a el imputado: Eudis Moises Valdez Bracho, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-11.766.458, nacido en fecha 08-05-1973 natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 31 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Lester Abrahán Valdez Jordán y Olga María Bracho Revilla residenciado en la Urbanización Santa Fe avenida Avila Quinta Avenida cerca de la Universidad José Leonardo Chirinos casa sin número, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° con relación al artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro Manuel Gonzalez Perozo; la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.
Jueza Tercero de Control La Secretaria
Abog: Morela Ferrer de Coronado Abog: Iraima Rubio
Abog. Iraima Rubio de Paz