REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002785
ASUNTO : IP11-S-2004-002785


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado: Cesar Enrique Mavo Yagua, titular de la cédula de identidad N°7.568.642, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº33.138, actuando en éste acto como apoderado legal del ciudadano:Orlando Gregorio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.750.694 representación legal que consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo Estado Falcón, bajo el Nº48, tomo 78 de fecha 01 de Noviembre del año 2004, donde solicita la entrega material de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2002; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51682V346811; SERIAL DEL MOTOR: 82V346811; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: MCY-37D, TIPO: SEDAN, el descrito vehículo fue le pertenece al ciudadano: Orlando Gregorio González, según consta en documento de Opcion a Compra realizado ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo Estado Falcón bajo el N°37, tomo 51 de fecha 16 de Julio de 2004, donde se evidencia que el ciudadano José Luis Hernandez Silva propietario del vehículo para ese entonces según consta en Certificado de Origen enmanado de la General Motors de Venezuela, celebra un Contrato de Opción a Compra con el solicitante ciudadano Orlando Gregorio González; vehículo éste que fue retenido el día 08 de Octubre del año 2004, por Funcionarios del Cuerpo de Investigacion Cientifica Penales y Criminalisticas Punto Fijo, Estado Falcón, una vez practicada las experticia a los seriales de identificadores del vehículo resultando los mismos falsos: PRIMERO en el frontal lado derecho del vehiculo (sector conocido como Cara e° Vaca) una chapa metalica de forma rectangular, la misma es falsa; SEGUNDO serial de seguridad se observó desvastado producto de haber sido sometido a procesos quimicos; TERCERO: al revisar el serial del motor se pudo apreciar que los mismos son falsos. Resultando también que el mismo No se encuentra solicitado por ningún ente Policial ni Judicial del país. Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo adquirio a manera de Opcion a Compra legalmente y, que dicha entrega puede ser en guarda y custodia, obligándose a presentarlo cada vez que le sea requerido. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2002; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51682V346811; SERIAL DEL MOTOR: 82V346811; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: MCY-37D, TIPO: SEDAN, al ciudadano: Orlando Gregorio González,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.750.694; DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.


El Juez Tercero de Control


Abog.Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abg.Iraima Rubio de Paz