REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000617
ASUNTO : IP11-P-2005-000617




AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog: Klidys Díaz Marín, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.960.860, de Treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 20-08-73, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de Víctor José González y Zully Hernández, natural Caracas y residenciado en el Sector Antonio José de Sucre, Avenida Fluor, Casa S/N, a tres casas de la Licorería Sucre, (en el frente hay un caucho de tractor enterrado, pintado de Amarillo) Punto Fijo, Estado Falcón; por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la cuidadana: Karelis del Valle Padilla Barreno; así mismo el Representante del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; Solicitó para el ciudadano hoy imputado ya identificado, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado.
Seguidamente el imputado Freddy José Gonzalez Hernández manifiesta: “Yo me encontraba en mi casa el día Lunes como a las 7:00 las lleve al Colegio en la Vela, vine a presentarme aquí, pero se me hizo tarde, busque a mi hija al Colegio y luego los funcionarios me agarraron en mi casa, me golpearon, se llevaron a mi hija y a mi esposa, luego a ellas las soltaron y a mi me llevaron al calabozo y no me permitieron hablar con nadie. Anoche los Funcionarios del DIPE amenazaron a mi esposa de parte del comisario Caldera. Ayer me golpearon, los policías me piden dinero para dejarme tranquilo. Mi esposa esta embarazada con principios de aborto” Seguidamente responde a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal de la siguiente manera: “Esta en mi casa, lleve a mis niñas al Colegio a la primera a un cuarto para las siete y la segunda a las siete y treinta. Ambas viven allí con mi esposa y conmigo. Mi esposa se llama Enma Fragosa. Hay testigos que vieron que me sacaron de mi casa. Uno se llama Carlos, trabaja en una Bodega. Eran tres funcionarios que los conozco pero no por nombre. Los iba a denunciar pero no tenía dinero. Nunca me permiten ver las placas. El Comisario Caldera siempre me amenaza, no se porqué motivo. Estuve detenido por Robo de Vehículo, aún me presento ante el Tribunal. Llegaron a mi casa a las 11:30 a.m en un Matiz color crema. Los funcionarios me decían mi casa a las 11:30 a.m en un Matiz color crema. Los funcionarios me decían que me iban a matar. No conozco a la Víctima. El taller tiene más de un Año cerrado. No tiene carro, ni le prestaron un Chevette. Vestía Pantalón negro y camisa Azul de rayas. Yo no quería salir de mi casa y les pedí la Orden. Nos llevaron a mi Esposa, mi hija de 4años y a mi, eran como a las 11:30 a.m cuando la fui a buscar y luego llegaron los funcionarios en un lapso de 10 minutos. Trabajo la Mecánica por mi cuenta. Trabajo de acuerdo al gusto del cliente. Me llevaron primero en el Matiz y luego en otro carro, un Araya con papel ahumado. Me pidieron tres millones de bolívares y yo no se los di. Dejaron ir a mi esposa caminando con mi hija. Llamé a mi hermana por teléfono. Cuando me sacan de la casa para el carro llamé a mi hermana. Eran tres funcionarios con todos nosotros”. A continuación responde a las preguntas formuladas por la Defensa de la siguiente manera: “A las 11:30 de la mañana me detuvieron en mi Casa. Mi hermana se llama Blanca Rosa González y reside frente a la BP, yo tengo casi cinco años viviendo aquí. Me tomaron fotografías en el DIPE, hace años yo lo permití. El lunes me tomaron otras fotos que yo no me dejaba y me golpearon. Además de la Causa por el vehículo no tengo otra causa en los tribunales. No he sido Acusado por el Ministerio Público en ese asunto” En este estado se le concede la palabra la Defensa a cargo del Abogado Wilmer Bracho quien expuso los alegatos a favor de su defendido manifestando: "Escuchada la exposición Fiscal así como los dichos expuestos por mi Defendido, observando que no están llenos los extremos legales del artículo 248 referido al Delito en Flagrancia, ni del artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las máximas de experiencia por las distancias señaladas entre el sitio señalado y la residencia de mi Defendido, indicándose en las actas policiales que el procedimiento fue a la 1:30 p.m., observando igualmente que las tomas de fotografías son violatorias del debido proceso, invocando el Principio de Presunción de Inocencia, así como lo preceptuado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene la consecución del Procedimiento Ordinario por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 195 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal faltan aún diligencias por practicar, en razón de lo cual solicita se desestime la solicitud fiscal de imposición de Privación Preventiva Judicial de Libertad y de Procedimiento Abreviado y en el caso de considerarlo procedente el Tribunal Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 Ejusdem mientras continúan las investigaciones”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como las declaraciones del imputado, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción; ya que en el acta policial de fecha 28-02-2005 se refleja que la ciudadana Karelis del Valle Padillla Barreno se presentó en el comando policial de esta ciudad con el fin de formular una denuncia relacionada con un robo en el Centro de Comunicaciones CANTV ubicado en la calle comercio de ésta ciudad, manifestando que el mismo se habían presentado tres sujetos portando armas de fuego uno de constectura fuerte de estatura baja y dos de estatura alta de constectura delgada logrando someterla junto al vigilante de servicio de nombre Angel Antonio Peña y bajo amenaza de muerte lograrón sustraer la cantidad de dos millones de bolivares. Se nombra una comisión policial a fin de ubicar a referidos los ciudadanos de acuerdo a las caracteristicas e información aportada por la prenombrada ciudadana cuando nos encontravamos por la vía fluor del sector Antonio José de Sucre logramos avistar un vehículo Chevette color azul y aun ciudadano que había desbordado el mismo el ciudadano en cuestión reunía las caracteristicas similares aportadas por la denunciante, de seguida se le da la voz de alto el ciudadano en cuestión se encontraba vestido con pantalón blue jeans y franela azul el cual quedo identificado como Freddy José Gonzalez Hernández. Así mismo la hoy víctima en su declaración también reseña las caracteristicas fisionomicas del hoy imputado ya que los mismos no estaban ocultando su rostro, manifiesta que el el local se encontraban varias personas para el momento del hecho y que esto ocurrio aproximadamente a las 7:30 de la mañana. para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que el imputado tiene su arraigo en esta ciudad ni obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1° y 6° al ciudadano Freddy José Gonzalez Hernández, en el arresto domiciliario. DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado:Freddy José Gonzalez Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.960.860, de Treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 20-08-73, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de Víctor José González y Zully Hernández, natural Caracas y residenciado en el Sector Antonio José de Sucre, Avenida Fluor, Casa S/N, a tres casas de la Licorería Sucre, (en el frente hay un caucho de tractor enterrado, pintado de Amarillo) Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la cuidadana: Karelis del Valle Padilla Barreno; la Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los Ordinal 1° consistente en el Arresto Domiciliario; Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas copn indicación de la medida. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.


Jueza Tercero de Control



Abog: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abog. Iraima Paz de Rubio.