REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000157
ASUNTO : IP11-P-2005-000157


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Visto el escrito de solicitud de revisión de medidas, presentado por el Defensor Público Tercero Abog. Ramón Navas, a favor de su defendido: ARMANDO JOSE RONDON PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.338, soltero, nacido en Caracas el 23/10/1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Caja de Agua, calle acueducto, residencia de color gris azulado al lado de Parmalac, antes de llegar al Instituto Paraguana, hijo deTita Peraza y Armando Rondon; Asunto que cursa por ante éste Tribunal , por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal Venezolano, donde solicita a favor de su defendido la revisión de medida impuesta, basandose en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO:
Se observa reflejado en el presente asunto, que en fecha 04 de Febrero 2005, fué celebrada la Audiencia Oral de Presentación para oír al Imputado Armando Rondon Peraza; y se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el delito de Resistencia a la Autorida, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO
Como precepto jurídico de la presente desición se invoca el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la revisión de medida, Ahora bién tomando en cuanta que el delito que se le imputa al ciudadano Armando José Rondón Peraza es el delito de Resistencia a la Autoridad establecido en el artículo 219 del Código Penal Venezolano impone una pena de un mes a dos años de prisión; umnado a ésto el hoy imputado ha venido cumpliendo con la medida impuesta contenida en el artículo 256 ordinal 3° referente a la presentacioón cada 8 días por ante éste tribunal; así mismo el imputado es procedente de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
En el presente caso observa quien hoy decide que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente la aplicación en el presente caso tomando en consideración la pena aplicable en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se le amplia el término de presentación a cada cuarenta y cinco días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal al cuidadano Armando Rondón Peraza, es decir la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° referente a la presentación por ante la oficina del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada 45 días del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad Acuerda: Ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta al imputado Armando José Rondón Peraza por el delito de Resistencia a la Autoridad establecido en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, y se le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° referente a la presentación cada 45 días ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Penal. Notifíquese a las partes.- Así se Decide.

Jueza Tercero de Control


Abog. Morela Ferrer de Coronado La Secrtetaria


Abob. Iraima Paz de Rubio