REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000017
ASUNTO : IP11-P-2004-000014
Luego de haber realizado una minuciosa revisión del asunto, ésta Juzgadora observa que en fecha 05-03-2005 se realiza Audiencia Oral de Presentación, asistidos los imputados Elsida Duran y José Antonio Díasz para ese entonces por el Defensor Público Cuarto Abog: Victor Julio Llamozas y en la misma se le dercretó medida judicial preventiva privativa de libertad a los ciudadanos Elsida Duran y José Antonio Díaz ; en fecha 06-03-2005 se realiza el auto motivado de la audiencia de presentación del cual queda notificado el defensor público en fecha 10-03-2005; posteriormente en fecha 11-03-205 este tribunal recibe escrito donde los imputados Elsida Duran y José Antonio Díaz exonerando al defensor publico Victor Llamozas y designan al defensor privado Abog: Wilmer Bracho, Así mismo el tribunal levanta un Acta de designación y ordena notificar Abog: Wilmer Bracho a los fines que debe comparecer por ante éste tribunal para llevarse a efecto la Juramentación respectiva siendo notificado el defensor Wilmer Bracho el día 15-03-2005.
Así mismo el 18 se recibe escrito de Abog: Wilmer Bracho solicitando la juramentación y a su vez solicitando se suspenda el lapso de apelación del auto que privó a sus defendidos. Y es hoy 22-03-2005 cuando estando presente el Abog: Wilmer Bracho ante éste tribunal se realiza la debida Juramentación como defensor de los ciudadanos Elsida Duran y José Antonio Díaz.
Ahora bién en arras al derecho de la Defensa establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela " la defensa y la asistencia jurídicas son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho de ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa..."
Es por lo que éste Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ORDENA: Primero: la reapertura del lapso para que el defensor privado ejerza o no su recurso de apelación; todo en aras de una sana adminstración de justica. Segundo: Notifiquese a las partes del contenido del presente auto que reapertura el lapso procesal señalado, contados a partir de la presente fecha.
Tercero: Por cuanto se observa de las actas que está fijada la Audiencia Preliminar para el día 31 de Marzo de 2005 a las once de la mañana, se ordena librar las correspondientes boletas de notificacion. A si se decide
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG: MORELA FERRER DE CORONADO
LA SECRETARIA
ABOG. SILVANA COLINA