REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000396
ASUNTO : IP11-P-2005-000396


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS .
HECHO: CONTRA LA PERSONA .
IMPUTADO: LUCAS JOSE BLANCO ACOSTA .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS. a favor del ciudadano BLANCO ACOSTA LUCAS JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 4.179.111,residenciado en La Calle Progreso con Urdaneta, Casa No 273, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-P-2005-000396 Conforme el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito DAÑOS CONTRA LAS PERSONAS . Previsto y sancionado en el Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano BLANCO ACOSTA LUCAS JOSE .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano BLANCO ACOSTA LUCAS JOSE , fundamentada en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17-09-98 se dió inició a la presente investigación con Acta Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Punto Fijo, donde se deja constancia del ingreso del Ciudadano BLANCO ACOSTA LUCAS JOSE, al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, presentando herida producida por arma de fuego, de forma accidental por su propia persona , por un arma de fuego de su propiedad .
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION,INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD. Por la comisión del delito: DAÑOS CONTRA LAS PERSONAS, figura esta prevista y sancionada en el Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no reviste de carácter penal…” de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .

SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.