REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001261
ASUNTO : IP11-P-2004-000181



REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Revisado como ha sido el asunto distinguido con el número IP11-P-2004-000181 seguido contra eL ciudadano: Elvis Russel Jerez, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Emilio Torres éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17-05-2005, cuando se realizó la audiencia oral de presentación al imputado, éste manifestó que residía en Bella Vista, calle 5 de Julio, casa N°37, casa de color amarilla Punto Fijo Estado Falcón, dirección ésta que fue confirmada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, posteriormente en fecha 03-06-2004 se realizó rueda de reconocimiento a la cual asistió el ciudadano en cuestión, en fecha 03 de Agosto del 2004, la fiscalia presenta su escrito acusatorio y se el tribunal fija audiencia preliminar para el día 25 de Agosto del 2004 se difiere ya que el ciudadano no compareción en consecuenia la Comandancia Policial emite un oficio dirijido al tribunal informando que el día 04-09-2004 se trasladarón los funcionarios policiales a la resiodencia del ciudadano Elvis Russel Jerez y fuerón atendidos por la ciudadana Ramona Sanchez quien manifestó que el imputado se había mudado de allí desde el día 14 de Julio del 2004, así mismo eln fecha 30-11-2004 la fiscalia ratifica la dirección dada por el imputado y el tribunal fija audiencia para el día 14 de Enero de 2005 se difiere nuevamente, se fija para el día 18-03-2005 igualmente no se lleva efecto debido a la incomparecencia del imputado y se oficia a la comandancia para que informe sobre su traslado manifestando los funcionarios actuantes que al llegar a la dirección anteriormente descrita fuerón atendidos por la ciudadana: Donata Sánchez Perdomo quien les manifestó que el ciudadano Elvis Russel se había mudado de alli el 14 de Junio de 2004; quebrantando de ésta manera los términos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 1º. del artículo 256 que le fue impuesta y que se le notificó expresamente en audiencia fijada para tal efecto en fecha 17-05-2004 la cual lo obligaba a permanecer en su domicilio.
Ahora bien, éste Tribunal considera que el hecho de que el imputado no se presente en las oportunidades que le ha sido fijadas ya que fue infructuosa su notificación debido al cambio de residencia, constituye el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en favor del mismo en fecha 17 de Mayo de 2004 y notificado expresamente en la precitada fecha, en este sentido el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Resaltado propio).

Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la trascrita norma adjetiva penal, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en los ordinales 1º. del artículo 256 del Código Orgánico Proce
sal Penal,al ciudadano: Elvis Russel Jerez, titular de la cédula de identidad N° V-17.500.412.
Visto el incumplimiento de la Medida Cautelar contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se presume el peligro de fuga, y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado y detenido, Materializada la orden de aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante éste Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. Oficiese lo conducente. Líbrese Orden Aprehensión.
La Jueza Tercero de Control La Secretaria

Abog:Morela Ferrer de Coronado Abog: Iraima Rubio de Paz