REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000031
ASUNTO : IP11-P-2004-000031


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg.MORELA FERRER DE CORONADO
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA
QUERELLANTE: ALICIA V. REVILLA DE MARIÑO
HECHO: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA

QUERELLADO: ORLANDO AURELIO MARIÑO

SECRETARIA: Abg.IRAIMA RUBIO DE PAZ



AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Tercero de Control, QUERELLA interpuesta por la Ciudadana: Alicia Virginia Revilla Martinez de Mariño, venezolana, de fecha de nacimiento 06 de Junio de 1963, casada, de oficio del hogar, domiciliada en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 4, vereda 18, casa N°19, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Enrique Mavo Yagua, titular de la cédula de identidad N°V- 7.568.642, inscrito en el INPRE N° 33.138, domiciliado en el efificio Piramide , piso N°2, local 18 Punto Fijo Estado Falcón, en contra del Ciudadano Orlando Aurelio Mariño, venezolano, Mayor de edad, trrabajador Petrolero al servicio de P:D:V:S:A, casado , domiciliado domiciliada en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 4, vereda 18, casa N°19, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17, 18, 20, 16, de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana Alicia Virginia Revilla Martinez de Mariño; Lo que la Acredita como Victima, conforme al articulo 119, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el articulo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el articulo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.

DISPOSITIVA

Por lo que Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta Ciudadana Alicia Virginia Revilla Martinez de Mariño, venezolana, de fecha de nacimiento 06 de Junio de 1963, casada, de oficio del hogar, domiciliada en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 4, vereda 18, casa N°19, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Enrique Mavo Yagua, titular de la cédula de identidad N°V- 7.568.642, inscrito en el INPRE N° 33.138; en contra del cuidadano .domiciliado en el efificio Piramide , piso N°2, local 18 Punto Fijo Estado Falcón, en contra del Ciudadano Orlando Aurelio Mariño, venezolano, Mayor de edad, trrabajador Petrolero al servicio de P:D:V:S:A, casado , domiciliado domiciliada en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 4, vereda 18, casa N°19, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17, 18, 20, 16, de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; por tratarse de un Delito de Acción Pública. En consecuencia se le confiere a la Ciudadana Alicia Virginia Revilla Martinez de Mariño victima en el presente Asunto en su condición de parte Querellante Y al Ciudadano Orlando Aurelio Mariño, imputado. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación y la Remisión de las Actas que conforman el presente Asunto a los fines de la investigación respectiva, en la oportunidad procesal, Todo de conformidad con los artículos 292, 293 , 294 Y 296 ,del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.

La Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria

Abg. Iraima Rubio