REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000761
ASUNTO : IP11-P-2005-000761
AUTO DECRETANDO ARCHIVIO FISCAL
Visto el escrito consignado por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-000761, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputado Persona desconocida, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que “… en fecha 18 de Junio de 2002 el ciudadano Nelson Dario Molina Contreras denuncia que le habían sustraído nueve (9) cheques pertenecientes a su chequera del Banco Banesco los cuales hicieron efectivo el día 14 de Junio de 2002 haciendo un monto aproximado de cuatro millones de bolivares…”
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal De conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna, que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Víctima el ciudadano Nelson Darío Medina Contreras venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.965.134, residenciado enm la Urbanización Casacoima Quinta Deli calle Juan Crisóstomo Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Silvana Colina