REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000779
ASUNTO : IP11-P-2005-000779


AUTO DECRETANDO ARCHIVIO FISCAL

Visto el escrito consignado por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-000779, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputados los ciudadanos: José Gregorio Padrón, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-6.827.303 y Liliana Lazo Gil, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-9.997.199, y la víctima Yusbelys Atáis González, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-14.567.837, Urbanización Las Adjuntas, manzana M-17, casa N°A.5, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 12 de Enero de año 2001 los ciudadanos hoy imputados “…violentaron una de las ventanas del la vivienda de la víctima lograron sustraer siete ollas, una alcancía con la cantidad de diez mil bolivares, una cadena de oro, cinco bombillo, dos cuchillos, dos tenedores, dos platos, dos vasos, una batidor, un juego de hilo para coser, una extensión, dos toallas blancas, treinta y siete persianas, varios casete, una pala color azul, un cepillo de barrer, un colador de café, una linterna, zapatos de niños, medias, interiores de niños, un mercado de alimentos completos donado por la cruz roja…”
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra los imputados que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal De conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra José Gregorio Padrón y Liliana Lisbeth Lazo Gil, que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Víctima Yusbelys Atáis González, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-14.567.837, Urbanización Las Adjuntas, manzana M-17, casa N°A.5, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase


Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria


Abg. Silvana Colina