REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000755
ASUNTO : IP11-P-2005-000755


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER .
FISCAL PRIMERA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AURISTELA MARCANO BELLO .
HECHO: LESIONES PERSONALES GRAVES .
IMPUTADO: ALVAREZ RAFFE JAVIER JESUS (OCCISO) .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. AURISTELA MARCANO . a favor del ciudadano ALVAREZ RAFFE JAVIER JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 9.803.220, residenciado en La Calle Internacional No 39, Barrio Bolívar, Punto Fijo-Estado Falcón.
En la causa penal IP11-P-2005-000755 Conforme el articulo 318 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES . Previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal y de prescripción de la acción , en perjuicio de la Ciudadana ALEXANDRA MARIA KELLY OLLARVES .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ALVAREZ RAFFE JAVIER JESUS, fundamentada en los ordinales 2° y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO REVISTE DE CARACTER PENAL Y PRESCRIPCION DE LA ACCION. Por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES GRAVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 417 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no reviste de carácter penal y prescribe la acción …” de conformidad con el artículo 318 ordinales 2° y 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .




SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.